04/Jul/05 17:00
Re: renuncia voluntaria
[quote:17c5354352="a_cano"]Buena tarde:
Apoyando en la pregunta:
[color=red:17c5354352]Diferencias: [/color:17c5354352]
[color=red:17c5354352]Finiquito:[/color:17c5354352] Se cubre a los trabajadores cuando éstos presentan su renuncia a la empresa o se les rescinda su contrato de trabajo.
[color=red:17c5354352]Liquidación[/color:17c5354352] (indemnizacion): Se cubre cuando la relación se termina por separación del empleado sin causa justificada, rescisión imputable a la empresa.
Saludos[/quote:17c5354352]
CONTADOR
DE su comentario me permito precisar lo siguiente.
FINIQUITO
CIERTO.
se cubre a los trabajadores cuando estos presenten su renuncia a la empresa AGREGO Mutuo consentimiento
FALSO
o se les resinda su contrato de trabajo.
CORRECCION A SU DICHO
los trabajadores que sean separados de su relacion de trabajo independientemente de la justificacion o injustificacion del DESPIDO(ojo señalo DESPIDO)recibiran una prima de antiguedad,ADEMAS DEL FINIQUITO
Recordemos que en caso de FINIQUITO PURO,la prima de referencia se cubre siempre y cuando se hayan cumplido minimo 15 años de servicio.
LIQUIDACION INDEMNIZACION
FALSO y/o CIERTO
se cubre cuando la relacion se termina por la separacion del empleado sin causa justificada,rescision imputable a la empresa
CORRECCION A SU DICHO
Se cubre cuando en una controversia laboral resulta favorecido el actor,en virtud de que la rescision de la relacion de trabajo es CON RESPONSABILIDAD PARA EL PATRON
ByPaco
Amigo,para la retencion de los conceptos que originan esta controversia,estamos a lo NORMAL (LEY) Y a lo OPCIONAL(R.I.S.R.)La idea de mi comentario original solo fue señalar que debemos aplicar la LEY,no para no entrar en problemas,sino porque la ley es primero,el hecho de que exista una OPCION DE REGLAMENTO,no es para evitar problemas,sino para que el contribuyente tome lo que mas le convenga.
En tal sentido los mas preparados realizaremos los dos calculos y tomaremos el que mas convenga al trabajador.
CONCLUSION
Por supuesto que OPCIONALMENTE puedes calcular conforme al reglamento,insisto no para evitar problemas,sino como una opcion legal.
omar omar el hijo del tiburon escrlata