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04/Jul/05 13:38

contador omaromar, de antemano agradesco tu comentario que me puedas hacer sobre los 20 dias por año, mira:

1.- segun lo que entiendo, el, patron no esta obligada al pago de estos 20 dias por año?

2.- en donde estan fundamentado los 20 dias por año?

y

3.- estos 20 dias solo son para evitarse demandas?

nuevamente gracias

atte: novato rijai
 
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rijai
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04/Jul/05 14:05
Re: renuncia voluntaria

omaromar ¿entonces para finiquito se aplica el art. 142 RISR en Aguinaldo y Prima Vacacional?

Artículo 142. Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual[/b:6e914d590f], participación de utilidades, primas dominicales y [b:6e914d590f]vacacionales a que se refiere el artículo 113 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el impuesto que corresponda conforme a lo siguiente:....
 
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ByPaco
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04/Jul/05 17:00
Re: renuncia voluntaria

[quote:17c5354352="a_cano"]Buena tarde:
Apoyando en la pregunta:

[color=red:17c5354352]Diferencias: [/color:17c5354352]

[color=red:17c5354352]Finiquito:[/color:17c5354352] Se cubre a los trabajadores cuando éstos presentan su renuncia a la empresa o se les rescinda su contrato de trabajo.

[color=red:17c5354352]Liquidación[/color:17c5354352] (indemnizacion): Se cubre cuando la relación se termina por separación del empleado sin causa justificada, rescisión imputable a la empresa.

Saludos[/quote:17c5354352]

CONTADOR

DE su comentario me permito precisar lo siguiente.
FINIQUITO
CIERTO.
se cubre a los trabajadores cuando estos presenten su renuncia a la empresa AGREGO Mutuo consentimiento

FALSO
o se les resinda su contrato de trabajo.

CORRECCION A SU DICHO
los trabajadores que sean separados de su relacion de trabajo independientemente de la justificacion o injustificacion del DESPIDO(ojo señalo DESPIDO)recibiran una prima de antiguedad,ADEMAS DEL FINIQUITO
Recordemos que en caso de FINIQUITO PURO,la prima de referencia se cubre siempre y cuando se hayan cumplido minimo 15 años de servicio.

LIQUIDACION INDEMNIZACION
FALSO y/o CIERTO
se cubre cuando la relacion se termina por la separacion del empleado sin causa justificada,rescision imputable a la empresa
CORRECCION A SU DICHO
Se cubre cuando en una controversia laboral resulta favorecido el actor,en virtud de que la rescision de la relacion de trabajo es CON RESPONSABILIDAD PARA EL PATRON


ByPaco
Amigo,para la retencion de los conceptos que originan esta controversia,estamos a lo NORMAL (LEY) Y a lo OPCIONAL(R.I.S.R.)La idea de mi comentario original solo fue señalar que debemos aplicar la LEY,no para no entrar en problemas,sino porque la ley es primero,el hecho de que exista una OPCION DE REGLAMENTO,no es para evitar problemas,sino para que el contribuyente tome lo que mas le convenga.
En tal sentido los mas preparados realizaremos los dos calculos y tomaremos el que mas convenga al trabajador.

CONCLUSION
Por supuesto que OPCIONALMENTE puedes calcular conforme al reglamento,insisto no para evitar problemas,sino como una opcion legal.

omar omar el hijo del tiburon escrlata
 
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04/Jul/05 17:23
Re: renuncia voluntaria

Buena tarde:

En el finiquito se pagan partes proporcionales de vacaciones, aguinaldo y prima vacacinal y prima de antigüedad sólo si el empleado tiene 15 años o más de servicio en la empresa.

En la Liquidación se paga indemnización de tres mes, indemnización de 20 días por cada año de servicios cuando corresponda. Prima de antiguedad. partes proporcionales de vacaciones, aguinaldo y prima vacacional.

El enfoque que de la liquidación es la siguiente: se cubre cuando la relación termina por separación del empleado sin causa justificada, resición imputable a la empresa. Ejemplo optimizaciones de personal que han llevado los bancos, la más reciente la de Banorte.
 

 
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a_cano
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04/Jul/05 17:24
Re: renuncia voluntaria

[quote:28615deabf="omaromar"]...
FALSO
o se les resinda su contrato de trabajo.
.....[/quote:28615deabf]
Creo que el compañero se refiere a la terminación de contrato

Por lo que me corresponde te agradezco el comentario.
 
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ByPaco
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04/Jul/05 17:45
Re: renuncia voluntaria

[quote:234c9ab985="ByPaco"][quote:234c9ab985="omaromar"]...
FALSO
o se les resinda su contrato de trabajo.
.....[/quote:234c9ab985]
Creo que el compañero se refiere a la terminación de contrato

Por lo que me corresponde te agradezco el comentario.[/quote:234c9ab985]


ByePaco

No Paquirri,no se pueden confundir estos conceptos que son DIFERENTES,como el cielo y la luna.

La mejor forma de salir de dudas es tomar la ley federal del trabajo,y comprobar lo aqui expuesto.

Lo que aqui opinamos debemos de asumir la responsabilidad de saber lo que estamos diciendo,con la ley en la mano.La primera recomendacion que me hizo tiburon escarlata,fue NO ENTRES EN DISCUSIONES INUTILES,comparte tu conocimiento,no mi nescedad,por tu propia salu y ahi vamos poco a poco

gracias por tu comentario

omaromar el hijo del tiburon escarlata
 
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04/Jul/05 18:01
Re: renuncia voluntaria

Buena tarde:
Estoy de acuerdo se vale disentir, podemos estar de acuerdo o no con lo vertido por cada uno de nosotros, pero lo hacemos con la voluntad de compartir, y

Continuando con el mismo tema en la Ley Federal del Trabajo no existe una definción en particular de Finiquito y de Liquidacion....?
 

 
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a_cano
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