06/Jul/05 13:54
Re: QUE OBLIGATORIO POR INTERNET
CFF
Articulo 31. [u:e2a54123a8]Las personas deberan presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electronica avanzada a traves de los medios y formatos electronicos que señale el servicio de administracion tributaria mediante reglas de caracter general[/b:e2a54123a8][/u:e2a54123a8], enviandolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, segun sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electronica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y este no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podra presentar en medios impresos.
Los contribuyentes podran cumplir con la obligacion a que se refiere el parrafo anterior, en las oficinas de asistencia al contribuyente del servicio de administracion tributaria, proporcionando la informacion necesaria a fin de que sea enviada por medios electronicos a las direcciones electronicas correspondientes y, en su caso, ordenando la transferencia electronica de fondos.
[u:e2a54123a8]LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS FISICAS QUE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y QUE EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR HUBIESEN OBTENIDO INGRESOS INFERIORES A $1,750,000.00, ASI COMO LAS PERSONAS FISICAS QUE NO REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y QUE HUBIESEN OBTENIDO EN DICHO EJERCICIO INGRESOS INFERIORES A $300,000.00, [b:e2a54123a8]EN LUGAR DE PRESENTAR LAS SOLICITUDES, DECLARACIONES, AVISOS, INFORMES O DOCUMENTOS, EN LOS TERMINOS DEL PARRAFO PRIMERO DE ESTE ARTICULO PODRAN PRESENTARLOS EN LAS OFICINAS AUTORIZADAS QUE AL EFECTO SEÑALE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL.[/b:e2a54123a8][/u:e2a54123a8]
[u:e2a54123a8]En las oficinas a que se refiere este articulo, se recibiran las declaraciones, avisos, solicitudes y demas documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones. [b:e2a54123a8]Unicamente se podra rechazar la presentacion cuando deban presentarse a traves de medios electronicos o cuando no contengan el nombre, denominacion o razon social del contribuyente, su clave de registro federal de contribuyentes, su domicilio fiscal o no contengan firma o tratandose de declaraciones, estas contengan errores aritmeticos.[/u:e2a54123a8] En este ultimo caso, las oficinas podran cobrar las contribuciones que resulten de corregir los errores aritmeticos y sus accesorios.
En este caso aplicaría para los contribuyentes mencionados en el tercer párrafo de lo antes expuesto que rebasen los montos señalados, sin embargo los medios y formatos electronicos establecidos en el primer párrafo del Art. 31 señala que se publicará en reglas de carácter general No en las Resoluciones Miscelaneas a que se refiere el Art. 33 Fracc. I inciso g) sino las señaladas en la Fracc. III Tercer Párrafo.
En tal tesitura que yo sepa no se ha publicado en reglas nada respecto a los formatos electronicos, corrijanme si estoy equivocado.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS