05/Jul/05 14:22
buenas tardes..
si puedes seguir tributando en ese régimen, debido a que el art. 137 de la ley del ISR te establece lo siguiente:
primero.- PF que realice actividades empresariales, que ÚNICAMENTE enajene o presten servicios al público en general.
segundo.- siempre que los INGRESOS (independientemente si los cobras en efectivo, tarjeta, cheque, etc) y los intereses (presunción de que tienen una cuenta bancaria que te da intereses o vendes a crédito y cobras intereses por el financiamiento) obtenidos en el año anterior no exceda de $1,750,000.oo,
tercero.- no pueden pagar el ISR conforme a esta sección, quienes obtengan ingresos por comisión, mediación, agencia, representación, consignación, distribución, espectáculos públicos, ni quienes enajenen mas del 30 % de sus ingresos por concepto de mercancia extranjera.
espero que te sirva
-Gracias doy al cielo por la merced que me hace, pues tan presto me pone ocasiones delante donde yo pueda cumplir con lo que debo a mi profesión, y donde pueda coger el fruto de mis buenos deseos. "Don Quijote de la Mancha".