05/Jul/05 16:03
Re: compensacion iva o acreditamiento
[quote:8ef4e84a29="coficofiscal"]
Hola C.P.
Mi consulta es :
soy p fisica contratista act empresarial y prof intermedio, el en mes de enero recibi anticipo de obra,
la cual inicié hasta el mes de febrero y la termino en abril,
en enero tengo iva e isr a cargo
en el mes de febrero saldo a favor de iva y de ingresos 0,
en el mes de marzo iva a favor y la base para ISR acumulada va disminuyendo en febrero, marzo, abrl,
Puedo aplicar la compensacion de :
iva a favor de febrero, marzo, abril[/b:8ef4e84a29][/color:8ef4e84a29], [color=blue:8ef4e84a29][b:8ef4e84a29]contra iva a cargo de enero.[/b:8ef4e84a29][/color:8ef4e84a29]Respscto a ISR que puedo hacer.[/quote:8ef4e84a29]
Criterio 81/2001/IVA Compensación de IVA
El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un [color=red:8ef4e84a29][b:8ef4e84a29]ejercicio posterior [/b:8ef4e84a29][/color:8ef4e84a29]podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a [color=blue:8ef4e84a29][b:8ef4e84a29]ejercicios anteriores[/b:8ef4e84a29][/color:8ef4e84a29], con sus respectivos actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, puesto que se trata de saldos a favor y a cargo que derivan de una misma contribución........................[color=blue:8ef4e84a29][b:8ef4e84a29]LA CUESTION ES QUE AQUI DICE "EJERCICIOS" ........NO PERIODOS[/b:8ef4e84a29][/color:8ef4e84a29]
AHORA BIEN......
RMF 2005
2.2.7. Para los efectos de los artículos 6o. de la Ley del IVA y 23 del Código, [color=orange:8ef4e84a29][b:8ef4e84a29]los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra[/b:8ef4e84a29][/color:8ef4e84a29] las que estén obligados a pagar, [color=red:8ef4e84a29][b:8ef4e84a29][color=blue]podrán efectuarla[/b:8ef4e84a29][/color:8ef4e84a29], inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos,[color=red:8ef4e84a29][b:8ef4e84a29] hayan manifestado el saldo a favor[/b:8ef4e84a29][/color:8ef4e84a29] [color=blue:8ef4e84a29][b:8ef4e84a29]con anterioridad a la presentación [/color:8ef4e84a29]de la declaración en la cual se efectúa la compensación.
SI TU SOLO HAZ PRESENTADO "EL SALDO A FAVOR", TECNICAMENTE CUMPLES CON ESTO ULTIMO, ES DECIR "MANIFESTASTE CON ANTERIORIDAD "..............
ENTONCES POR CRITERIO ANALOGO SI PODRIAS HACER LO ANTERIOR.........PERO POR APLICACION ESTRICTA.......SERA POSIBLE ?......QUE OPINAN COMPAÑEROS ??
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'