06/Jul/05 22:17
Re: tratamiento de los préstamos.
Buena noche:
A manera de conclusión y no confundir más al colega Vázquez:
[color=red:4bf2e31e5f]Prestamo:[/color:4bf2e31e5f]
[color=red:4bf2e31e5f]Obligaciones del Deudor:[/color:4bf2e31e5f]Únicamente informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos los donativos y los premios obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan $1,000,000.00.
El préstamo [color=red:4bf2e31e5f]NO[/color:4bf2e31e5f] se acumula para ISR, así como también [color=red:4bf2e31e5f]NO[/color:4bf2e31e5f] causa IVA.
[color=red:4bf2e31e5f]Intereses:[/color:4bf2e31e5f]
El acreedor (Prestamista) [color=red:4bf2e31e5f]acumula para ISR [/color:4bf2e31e5f]en los términos de los artículos 168, 159 y 169 de la LISR.
[color=red:4bf2e31e5f]Causan IVA [/color:4bf2e31e5f]a la tasa del 15%, en los términos de los artículos 14, fracción VI y 15 Fracción X.
Saludos