06/Jul/05 21:39
Re: COMPROBACION DE GASTOS
El fundamento legal para que los pagos se realicen con cheque o bien mediante otras formas de pago lo encuentras en el controvertido artículo 31 fracción III, en donde a groso modo dispone que todo gasto realizado que sea superior a $2,000.00 exclusivamente lo tienes que realizar con las formas de pago ahi contempladas, siendo que para el pago de combustibles aún y cuando el monto no exceda de 2,000. forzosamente lo tienes que realizar mediante las formas de pago de ley.
Ahora bien, la ley de renta en ningún momento te obliga a llevar cuenta bancaria, sino como mencionaba un compañero las circunstancias son las que te obligan.
Saludos!