12/Jul/05 12:11
[color=green:36f8969a2d][/color:36f8969a2d]
hola compañeros foristas
si me pudieran ayudar;voy a liquidar a una persona quien hasta hoy cumple 6 años,no tiene contrato,mi pregunta es,lo liquido con noventa dias el primer año,y despues 20 dias por cada año de servicios,y la exencion de impuestos en el caso de indemnizacion,es de noventa dias?,y que tablas de i.s.r. aplico?
gracias
salu2
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carrier
Cabo
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12/Jul/05 12:16
Re: liquidacion a trabajador
[color=darkred:757f1cde77]EL[/color:757f1cde77] [color=brown:757f1cde77]FUNDAMENTO[/color:757f1cde77] [color=green:757f1cde77]PARA LA RETENCION [/color:757f1cde77][color=darkblue:757f1cde77]LO TIENES EN EL ARTÍCULO 113 5o PARRAFO DE LA LISR..[/color:757f1cde77]
SE ACERCA LA HORA O, TAL VEZ SEA ESTE UNO DE LOS ULTIMOS MENSAJES, NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS
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Intelectual
Capitán Segundo
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12/Jul/05 12:17
Hola,
Aunk no tengas contrato laboral la relacion de trabajo existe, Si vas a liquidar tengo entendido que te apegas a los art. 48, 49, 50, y 79, 87 de LFT.
Yo le aplicaria un calculo mensual, si estoy mal espero k alguien m corriga.
Nunca djs de sonreir, no sabs kien pued enamorarse de tu sonrisa...
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Rositasm
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12/Jul/05 12:22
Re: liquidacion a trabajador
gracias compañeros
lo consultare
salu2
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carrier
Cabo
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12/Jul/05 12:23
Haber mi estimado:
La indemnización Constitucional corresponde a 90 dias cuando se da un despido injustificado, y aplica cuando el trabajador tiene un año o mas de antiguedad, por otra parte los 20 dias solamente se dan cuando el Patrón se niega a reinstalar al trabajador como resultado de la solicitud que haga el trabajodor en el juicio correspondiente, es decir si tu despides a este trabajador injustificadamente el tiene el derecho a su indemnización Constitucional de 3 meses (90 dias) y su finiquito, si el te demanda y dentro de los reclamos solicita la reinstalación y gana la demanda, el Patron tiene la obligación de reinstalar pero si el Patro no quiere reinstalar al Trabajador deberá pagar los 20 dias por año.
Por otra parte ISR comtempla algunos Ingresos No Gravados para personas Fisicas en su Articulo 109, checa la fraccion X si mal no recuerdo.
Para determinar lo de las Tarifas checa el articulo 113 para 2004 antepenultimo parrafo, Tienes que dterminar una Tasa para retener el impuesto en el caso de Indemnizaciones
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ovillareal
Cabo
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12/Jul/05 12:42
Re: liquidacion a trabajador
oye compañero ovillareal,que pasa con la prima de antiguedad?
y por lo que entiendo en tu comentario solo lo inmdenizare con los 90 dias,
esta persona tiene 6 años laborando.
gracias salu2
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carrier
Cabo
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12/Jul/05 12:45
Re: liquidacion a trabajador
Aquí encuentras todo lo que necesitas: Art 49, 50, 84, 162, 485, 486 LFT.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
Teniente Coronel
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12/Jul/05 12:50
Re: liquidacion a trabajador
gracias compañeros
salu2
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carrier
Cabo
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12/Jul/05 12:52
Y define Bien si es Liquidacion o Finiquito recuerda que son cosas muy diferentes
"NUNCA DES UN PASO ATRAS, NI SIQUIERA PARA IMPULSARTE"
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Migra
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14/Jul/05 14:21
Re: liquidacion a trabajador
[quote:0cfb73381f="carrier"]oye compañero ovillareal,que pasa con la prima de antiguedad?
y por lo que entiendo en tu comentario solo lo inmdenizare con los 90 dias,
esta persona tiene 6 años laborando.
gracias salu2[/quote:0cfb73381f]
Así es mi estimado parti del supuesto correspondiente únicamente a tu pregunta concreta, en este mensaje te confirmo si lo estas despidiendo injustificadamente tendrias que cubrir la prima de antiguedad.
Saludos.
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ovillareal
Cabo
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