BUENAS TARDES AMIGOS, ESPERO ME PUEDAD ORIENTAR
UNA PERSONA FISICA PERCIBE INGRESOS POR ARRENDAMIENTOS DE LOCAL COMERCIAL, PERO AHORA TAMBIEN VA A RECIBIR HONORARIOS,
MI DUDA ES PARA LOS PAGOS PROVISIONALES YA QUE SE VENIA APLIZANDO DE PAGOS MENSUALES PARA ARRENDAMIENTO QUE SALIO PUBLICADA EN EL D.O.F. AHORA POR LO DE HONORARIOS ¿TENGO QUE APLICAR LAS TARIFAS DEL CAPITULO II DEL TITULO IV POR APARTE
¿ TENGO QUE HACER 2 CALCULO?
mira, la persona fisica ya tributa como arrendamiento, y para su calculo le aplico la tarifa de arrendamiento,
ahora se la va incrementar la obligacion de honorarios, mi duda es:
que si le voy a aplicar la tarifa que normalmente se les aplica a los de actividad empresarial y profesional y ahi acumularia los dos ingresos?
Vas a estar tributando en dos capitulos del titulo IV, por lo tanto para los calculos de pagos provisionales deberas hacerlos por separado, al igual que las declaraciones, hasta la declaracion anual donde juntas todos tus ingresos, pero el tratamiento para cada uno de los capitulos, II y III, los vas a hacer por separado aplicando el procedimiento general de personas fisicas de los articulos 113 y 114, aunque recuerda que el art. 114, el subsidio, lo vas a aplicar en un solo capitulo, ya que este mismo artículo dice que solo lo aplicas a uno.