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13/Jul/05 9:58
Credito al salario

Hola alguien que me pudiera decir si el credito al salario es seceptible de actualizacion, lo que pasa es que tengo un saldo a favor de cas del año 2004 y que tambien me pudieran dar el fundamento legal en caso de que se puede hacer
 

 
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gab
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13/Jul/05 10:07

Crédito al salario

Los saldos a favor de crédito al salario no son susceptibles a la compensación universal, en virtud de que el crédito al salario no es un impuesto ni un saldo a favor o pago de lo indebido, es decir, se trata de cantidades entregadas al trabajador conforme a la mecánica que se establece en el artículo 115 de la LISR.

CFF

Artículo 23.- (RE) Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de IMPUESTOS FEDERALES distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, INCLUYENDO SUS ACCESORIOS. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades ACTUALIZADAS, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice, y presenten el aviso de compensación correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.

Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.

No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, ni las cantidades que hubiesen sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente y por separado o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución en términos del artículo 22 de este Código.

Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de este Código, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros


SI BIEN TU PREGUNTA NO VERSA SOBRE COMPENSACION, LA INTERPRETACION ES SIMPLE.......EL CREDITO AL SALARIO **NO ES UN IMPUESTO **, POR ENDE SI NO SE COMPENSA .......NO SE ACTUALIZA

ESPEREMOS CORRECCIONES Y OPINIONES

SALUDOS
 
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lobozac
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13/Jul/05 10:15

Correcto lo que expone lobozac.

Hay que acostumbrarse a conocer la naturaleza de los conceptos y distinguir entre uno y otros, de lo contrario solo quemones nos estaremos dando al querer señalar conceptos como de naturaleza de saldo a favor, o que es compensable o actualizable.

Saludos.
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
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cesar_lc
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13/Jul/05 10:52

[quote="lobozac"]Crédito al salario

Los saldos a favor de crédito al salario no son susceptibles a la compensación universal, en virtud de que el crédito al salario no es un impuesto ni un saldo a favor o pago de lo indebido, es decir, se trata de cantidades entregadas al trabajador conforme a la mecánica que se establece en el artículo 115 de la LISR.

[color=blue:5655bdeaf7]De acuerdo con lo que se señala, al ser un criterio del SAT[/color:5655bdeaf7]
 
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JHiguera
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13/Jul/05 11:09

JHiguera, EFECTIVAMENTE, ES DEL SAT

SI TE FIJAS NORMALMENTE CITO -LAS FUENTES DE INFORMACION-.........ESTA VEZ TE PIDO UNA DISCULPA POR NO HABERLO HECHO

AUNQUE SOLICITUD POR SOLICITUD, ES JUSTO NO ?

EN ALGUNAS OCASIONES, SÉ QUE TAMBIEN POR "ERROR" A TI TE FALTAN LAS CITAS DE DONDE PLASMAS INFORMACION........AHI TE ENCARGAMOS SI ?
SALUDOS
 
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lobozac
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13/Jul/05 11:14

[color=blue:2180ebf510]Saludos Lobozac, no se trata de amarrar navajas ni mucho menos, únicamente es como ampliación del comentario; sin embargo en la medida de lo posible, estaré pendiente de que así sea.[/color:2180ebf510]
 
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JHiguera
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13/Jul/05 11:22

JHiguera, SALE , ENTENDIDO, DE NUEVA CUENTA DISCULPAS POR EL ERROR

SALUDOS
 
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lobozac
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13/Jul/05 11:35

Ok, el credito al salario no se actualiza pero puede ser materia de impugnacion.
 
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
 
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Mozart
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13/Jul/05 12:00

[quote:4998540b78="Mozart"]Ok, el credito al salario no se actualiza pero puede ser materia de impugnacion.[/quote:4998540b78]


AFIRMAS O PREGUNTAS ?
 
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lobozac
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13/Jul/05 13:05

ok. grcias por sus comentarios
 

 
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gab
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