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13/Jul/05 13:01
Determinación del Inventario Acumulabe

:oops: Hola, buenas tardes, tengo una duda respecto a la opción de acumular los inventarios que se tienen al 31-12-2004 de acuerdo a las reformas 2005, ojalá alguien me pueda dar su opinión.

Para la determinación del inventario acumulable (Art Tercero fracción V DT2005 LISR) se pueden restar algunas partidas al inventaio base entre ellas las pérdidas fiscales pendientes de amortizar al 31-12-2004, puedo tomar como opcional dicha aplicación,es decir, que en lugar de aplicarlas a los inventarios las aplico a mis pagos provisionales 2005?

Gracias.
 
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ElviraECH
Soldado

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13/Jul/05 13:04
Re: Determinación del Inventario Acumulabe

En mi opinión tu como contribuyente tienes el derecho subjetivo de aplicar las perdidas para el calculo del inventario base o bien aplicarlas contra utilidades en tus pagos provisionales.

No hay disposicion expresa que te obligue a aplicarlas en los pagos provisionales, recuerda que lo que no esta prohibido esta permitido.

Saludos!
 
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Abogado
Capitán Segundo

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13/Jul/05 13:40
Re: Determinación del Inventario Acumulabe

ASI ES, PERO CREO QUE EL CALCULO DEL INVENTARIO ACUMULABLE ESTARIA INCORRECTO AL NO CONSIDERAR LAS PERDIDAS FISCALES PENDIENTES DE AMORTIZAR (INCLUYENDO LA DEL 2004).


SALUDOS
 
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treeste
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13/Jul/05 13:48
Re: Determinación del Inventario Acumulabe

Comparto tu idea treeste, el problema es que no podrías ejercer una doble aplicación de las pérdidas fiscales.

Hechando números se obtienen mayores beneficios quemando tus perdidas en la anual que utilizarlas para la determinación del inventario base.

A raíz de esto se tienen muchas inconsistencias, como por ejemplo en los pagos provisionales optando por acumular inventarios, pues a la utilidad fiscal se le tendrá que adicionar la doceava parte del inventario que corresponda en el ejercicio repercutiendo directamente en los bolsillos de los contribuyentes, considero que dicha doceava parte deberá acumularse a los ingresos nominales y no asi a la utilidad fiscal.

Es del conocimiento que dicho regimen (costo de lo vendido) ha causado demasiadas molestias ya que las leyes son imperfectas en cuanto al calculo, lo que deja en completo estado de incertidumbre e inseguridad juridica.


Saludos!
 
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Abogado
Capitán Segundo

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13/Jul/05 13:52
Re: Determinación del Inventario Acumulabe

[quote:1be5cae211="Abogado"]Comparto tu idea treeste, el problema es que no podrías ejercer una doble aplicación de las pérdidas fiscales.

Hechando números se obtienen mayores beneficios quemando tus perdidas en la anual que utilizarlas para la determinación del inventario base.

A raíz de esto se tienen muchas inconsistencias, como por ejemplo en los pagos provisionales optando por acumular inventarios, pues a la utilidad fiscal se le tendrá que adicionar la doceava parte del inventario que corresponda en el ejercicio repercutiendo directamente en los bolsillos de los contribuyentes, [color=red:1be5cae211]considero que dicha doceava parte deberá acumularse a los ingresos nominales y no asi a la utilidad fiscal.[/color:1be5cae211]

Es del conocimiento que dicho regimen (costo de lo vendido) ha causado demasiadas molestias ya que las leyes son imperfectas en cuanto al calculo, lo que deja en completo estado de incertidumbre e inseguridad juridica.


Saludos![/quote:1be5cae211]


ESTOY DE ACUERDO, PORQUE UN CONTRIBUYENTES CON COEFICIENTE DE UTILIDAD 0.0000 , TIENE QUE PAGAR ISR EN BASE A LA DOCEAVA PARTE DEL INVENTARIO ACUMULABLE.
 
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treeste
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13/Jul/05 13:57
Re: Determinación del Inventario Acumulabe

Hola:

atendiendo al cuestionamietno de la colega, tecnicamente se tiene que disminuir del inventario base primero y lo que te llegase a quedar de perdida, ira contra la utilidad del ejercicio del 2004, en este tenor, debido a que la mecanica para la determinacion del Inventario, no nos dice que podra disminuir las perdidas fiscales, si no que es estricta al señalar que:

El inventario acumulable se obtendrá disminuyendo del inventario base a que se refiere el párrafo anterior, los conceptos señalados en los incisos a), b) y c) de esta fracción:

a)......

b)Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2004 de las utilidades fiscales. Las pérdidas fiscales que se disminuyan en los términos de este inciso, ya no se podrán disminuir de la utilidad fiscal en los términos del artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Cabe recordar nada mas que las perdidas por RMF podran actualizarse hasta el 31-Diciembre-04. Este criterio no nada mas lo digo yo, lo tengo en un libro y por articulos de prestigiados fiscalistas.

C.P. Cesar Martinez
 
C.P. César Martínez
 
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cpcezar
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13/Jul/05 14:19

Pues según como yo lo analizo: si lo aplicas a PP, puedes manejar mejor tu flujo de efectivo, ya que podrías no pagar impto los primeros meses hasta que te termines la pérdida, y si lo haces en el calculo del inventario acumulable esta amortización estaría diferida hasta por los años que te resulte según la rotación de tus inventarios.

Supongo que por eso lo hizo así la autoridad y pienso que si no lo haces como lo marca el Art Tercero fracción V DT2005 LISR, podrían tomartelo como incorrecto y tal vez pases un mal rato con estos de hacienda. Pero lo dejo a tu consideración.

Saludos.
 
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Silver
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