13/Jul/05 14:28
ESTIMADOS COLEGAS ESPERO ME PUEDAN AYUDAR.
EN QUE ARTICULO O REGLA MISCELANEA, ENCUENTRO EL FUNDAMENTO LEGAL DE LO SIGUIENTE:
partir de febrero, ¡ya es más fácil que cumpla con sus obligaciones!
Para facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de declaracion informativa de razones por las cuales no se realiza el pago ante el SAT, a partir del mes de febrero de 2004, si usted es persona física, ya sea que utilice Internet o la Tarjeta Tributaria, bastará con que presente la primera declaración donde señale el motivo por el que no tiene impuesto a cargo,para que quede relevado de seguir presentándola en los meses siguientes del ejercicio, hasta que tenga saldo a cargo o a favor y el motivo señalado en la declaración de información estadística presentada no varíe
Esta facilidad no aplica para personas morales, ni para aquellos contribuyentes obligados a presentar pagos definITIVOS.
GRACIAS