13/Jul/05 18:02
Buenas tardes.
Esta un poco confuso tu cuestionamiento, pero te puedo comentar lo siguiente: de acuerdo al art. 127 último párrafo de la LISR que dice: "Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo[/b:07a5d0cb5c]."
Ahora bien, el art. 122 primer párrafo de la LISR dice "Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran [b:07a5d0cb5c]acumulables[/b:07a5d0cb5c] en el momento en que sean [b:07a5d0cb5c]efectivamente percibidos"
Por lo anterior, si tienes recibos (ingresos) que no se hayan cobrado, no vas a acumular el Ingreso, No vas a pagar importe alguno de IVA trasladado por esos ingresos hasta que sean efectivamente cobrados (Art. 1-B LIVA) y tampoco podras disminuir las retenciones de ISR e IVA que te hayan hecho por esos ingresos no cobrados del impuesto que tengas a cargo.
Espero haber captado bien tu duda y te sirva de algo mi respuesta en caso contrario una disculpa.
¡¡Saludos!!
Aprender es remar contra la corriente: si no avanzamos, se retrocede.