15/Jul/05 0:08
JUICIO DE AMPARO IMPROCEDENTE
HOLA
El Juicio de Amparo en este caso sería notoriamente improcedente, toda vez que de acuerdo con el principio de definitividad que rige en el juicio de garantías, la resolución administrativa puede ser modificada por un medio de defensa legal; consecuentemente, si no se agota cuando menos el juicio contencioso administrativo, la demanda de amparo sería desechada por inotoriamente mprocedente de conformidad con el artículo 73 fracción XV de la Ley de Amparo, máxime que el caso concreto no se controvierte la constitucionalidad de un precepto legal, o hay violaciones directas a la Constitución, donde el medio de defensa si es optativo
Yo considero que debería interponerse el Recurso de Revocación, porque en la práctica, la autoridad se vuelve a equivocar al dictar resolución a dicho recurso; y posteriormente interponer Juicio de Nulidad, controvirtiendo la resolución al recurso y la recurrida, de conformidad con el principio de litis abierta contenido en los artículos 197 y 237 del Código Tributario.
Federico Monteagudo
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
México, D.F.
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Federico Monteagudo
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