ISR y sus retenciones. Art 115 LISR con vigencia hasta 31-Dic-2004 y Art 2 F I Inc G Transitorio.
Además hay otras opciones de aplicación en base al Decreto del 26 de enero de 2005 con una limitante.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los retenedores que entreguen dinero por concepto de crédito al salario a sus trabajadores, en los términos del último párrafo del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, y de la fracción XXV del artículo tercero del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004, además de acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, también podrán acreditar contra el impuesto al valor agregado, a su cargo o del retenido a terceros, o el impuesto al activo a su cargo, las cantidades entregadas a sus trabajadores en los términos de los preceptos legales antes citados, siempre que el 95% del número de sus trabajadores hubieran percibido salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior.
OK GRACIAS... ENTONCE SI LO PUEDO HACER EN BASE AL ARTICULO 115 DE LISR 2004 VIGENTE TAMBIEN PARA ESTE AÑO 2005, Y SOLO QUIERO USAR EL CAS PARA DISMINUIR RETENCIONES DE IVA DEBO CUMPLIR CON LA FRACCION XXV DEL ARTICULO TERCERO TRANSITORIO VERDAD?
[quote:c53bdf0411="cesar_lc"]El transitorio solo te menciona que el CAS aun sin acreditar, en 2005 lo podras hacer como lo indica el art 115 vigente en 2004.
Asi que la mecanica es la misma, aunque nos refiramos a mas articulos que estan en transitorios.