17/Jul/05 17:04
Re: Se puede acreditar la actualizacion del isr
[quote:b5a4f820be="estebnmr"]En el articulo 17-a penultimo del cff parra mensiona que la actualizacion qu ese haga en el pago provisional tiene el mismo origen juridico que me quiere decir que es lo mismo que el isr, por lo tanto puedo acreditarlo contra el impuesto, pero ahi dice que no lo podre me dijeron que si, pero no estoy seguro leyendo el articulo me podria ndecir si se puede o no[/quote:b5a4f820be]
"NO QUIERAS VER LUZ , DONDE HAY OBSCURIDAD"..............
CFF
Artículo 17-A.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.
En los casos en que el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado por el Banco de México, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este Artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las disposiciones señalarán en cada caso el período de que se trate.
Las [color=red:b5a4f820be]cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica [/b:b5a4f820be][/color:b5a4f820be]que tenían [color=blue:b5a4f820be][b:b5a4f820be]antes [/b:b5a4f820be][/color:b5a4f820be]de la [color=red:b5a4f820be][b:b5a4f820be]actualización[/b:b5a4f820be][/color:b5a4f820be]. El monto de [size=18:b5a4f820be][color=red:b5a4f820be]ésta[/color:b5a4f820be][/size:b5a4f820be], [u:b5a4f820be]determinado en los pagos provisionales [/u:b5a4f820be]y del ejercicio, [size=24:b5a4f820be][color=blue:b5a4f820be][b:b5a4f820be]no será deducible ni acreditable.[/color:b5a4f820be][/size:b5a4f820be]
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