18/Jul/05 16:29
Re: Impuestos originados de dictamen
Esta es una pregunta para abogados.
Segun la autoridad si procede multa porque el articulo 73 de Codigo dice que si se paga despues de 10 dias de presentado el dictamen, entonces no es pago espontaneo y no aplica la excepcion del primer parrafo del propio articulo.
Pero, el problema es como fundamenta la autoridad la multa pues el articulo 76 (que es el que generalmente usan) dice claramente que sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades.
Por otro lado, el articulo 42 dice que las facultades se inician con el primer acto notificado al contribuyente.
Por todo lo anterior, yo veo dificil que en un pleito pueda ganar la autoridad.
Lo que en la practica sucede, es que generalmente en cuanto pasan los diez dias, la autoridad requiere los impuestos omitidos.
Moraleja, hay que pagar antes de que la autoridad requiera y me consta que en ocasiones lo hace al onceavo dia.
saludos