19/Jul/05 17:25
PAGO DE GASTOS MENORES DE $ 2,000
HOLA TENGO UN CLIENTE QUE ES ARQUITECTO Y REALIZO UNAS OBRAS DE MANTENIMINETO A UNA PERSONA QUE ES ARRENDADOR, EL ARRENDADOR LE DIO AL ARQUITECTO UN CHEQUE ESPEDIDO A SU NOMBRE POR 25,000 PARA QUE COMPRARA LO QUE FUERA NECESARIO PARA LA RESTAURACION DEL EDIFICIO, SOLICITANDOLE PEDIR FACTURA DE TODO A NOMBRE DEL PROPIO ARERENDADOR... AHORA EL ARRENDADOR DICE QUE ESAS FACTURAS NO LE SIRVEN POR QUE EL CHEQE SE EXPIDIO ANOMBRE DE EL ARQUITECTO Y ADEMAS LAS FACTURA LA MAYORIA REBASA LOS $ 2,000 PESOS DE IMPORTE POR LO CUAL SOLICITA QUE LE DE FACTURAS DE MENOS DE $ 2,000 PARA PODER HACERLAS DEDUCUBLES, QUE NO SE TOMA ESTO COMO UNA COMPROBACION DE GASTOS?
VERDA QUE SI PUDE DEDUCIR EL ARRENDADOR ESAS FACTURAS QUE MI CLIENTE ENTREGA?
AICRAG731115LEINAD
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Danielgc73
Cabo
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19/Jul/05 19:00
Buenas tardes.
Dale una leyda al art. 35 del RISR y si la documentación reúne el requisito que ahí dice, si lo puedes hacer deducible.
¡¡Saludos!!
Aprender es remar contra la corriente: si no avanzamos, se retrocede.
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OISC
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20/Jul/05 9:19
Re: PAGO DE GASTOS MENORES DE $ 2,000
Creeo que lo Mejor Hubiese Sido que Tu Cliente el Arquitecto le Hubiese Facturado al Arrendador los $ 25,000 y a su Vez el Arquitecto Realizar Todos los Pagos Mediante Cheque Propio y Hacerlos Deducibles.
En Cuanto a la Deducibilidad........... la Ley es Muy Clara y la Interpretacion Debe ser Estricta y Uno de los Requisitos Indispensables Para Hacer Deducible los Gastos es que los Mayores a $ 2,000 Hayan Sido Pagados Mediante Cheque Nominativo y Para Abono en Cuenta del Beneficiario.
SONREIR NO CAUSA IMPUESTOS......ASI ES QUE SONRIE ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
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Moi-6
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20/Jul/05 9:35
[quote:4089c15ee5="OISC"]Buenas tardes.
Dale una leyda al art. [color=red:4089c15ee5][size=18:4089c15ee5]35 del RISR [/size:4089c15ee5][/color:4089c15ee5]y si la documentación reúne el requisito que ahí dice, si lo puedes hacer deducible.
¡¡Saludos!![/quote:4089c15ee5]
:) :)
no te preocupes, si son deducibles,(obviamente si reunen los requisitos de expedicion de los comprobantes)
para proxima, una opcion tambien es hacr lo que te sugiere moi-6.
saludos!
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
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LEALQUIQUE
Capitán Primero
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20/Jul/05 9:50
LealQuique....
Cual Seria el Fundamento para Hacer Dueducible los Gastos....???
[quote:99e7c35120="LEALQUIQUE"][quote:99e7c35120="OISC"]Buenas tardes.
Dale una leyda al art. [color=red:99e7c35120][size=18:99e7c35120]35 del RISR [/size:99e7c35120][/color:99e7c35120]y si la documentación reúne el requisito que ahí dice, si lo puedes hacer deducible.
¡¡Saludos!![/quote:99e7c35120]
:) :)
no te preocupes, si son deducibles,(obviamente si reunen los requisitos de expedicion de los comprobantes)
para proxima, una opcion tambien es hacr lo que te sugiere moi-6.
saludos![/quote:99e7c35120]
SONREIR NO CAUSA IMPUESTOS......ASI ES QUE SONRIE ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
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Moi-6
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20/Jul/05 10:08
ahi esta, es el 35 del reglamento.
[i:895f60fdf9]ARTÍCULO 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.[/i:895f60fdf9]
saludos!
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
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LEALQUIQUE
Capitán Primero
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20/Jul/05 13:09
OK. MUCHAS GRACIAS A TODOS POR SUS REPUESTAS.
AICRAG731115LEINAD
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Danielgc73
Cabo
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