tengo un cliente el cual estuvo dado de alta como persona fisica con actividad empresarial regimen intermedio,(giro ferreteria)se dio de baja, actualmente reactive sus actividades ahora acaba de abrir una carniceria, pero le dejaron la obligacion del pago de i.v.a. ademas tengo la duda si tiene que expedir facturas, ya que es atencion al publico en general
Es correcto que continue con la obligación del iva, ya que su actividad es gravada al 0% (no es excento, las implicaciones legales de la tasa 0% son iguales que la de 15%).
Cuando las operaciónes se realizan con el publico en general, solo debera expedir comprobantes simplificados, es decir sin nombre y rfc del cliente, entre otros requisitos, en otras palabras notas de ventas, solo facturara cuando el cliente le solicite comprobante que cumpla con todos los requisitos fiscales, y le proporcione copia de su cedula.
Por ultimo como comentario, si la carniceria es pequeña, talvez le convenga tributar como pequeño contribuyente, a menos que el no pueda por haber tributado en otro regimen.
seria importante que tributara bajo el regimen de pequeños ya que realiza actividades con el publico en general. tambien tendrias que disminuirle la obligacion de regimen intermedio y la del iva ya que el iva para pequeños e V11 y el iva general me parece que es v5.
pero como esta a tasa 0% entonces no tendria obligacion de pagar iva de pequeños.