22/Jul/05 11:33
Hola colegas.
Una pregunta para sueldos asimilables se le da credito al salario y se calculo con el subisidio de la empresa o el subsidio es al 100%
Que tengan buen fin de semana
Saludos.
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gaytan
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22/Jul/05 11:52
Re: Sueldos Asimilables
yo lo calculo el impuesto con el subsidio al 100 pero la autoridad no lo aprueba y le gusta que les apliques la proporcion de los trabajadores
pero porque se las haz de aplicar si ellos no son trabajadores???
saludos
ART. 31 F.IV CONSTITUCIONAL ''ES OBLIGACION DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR PARA EL GASTO PUBLICO'' ¿Y LOS EXTRANJEROS DONDE QUEDAN?
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ISR_LOMANO
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22/Jul/05 11:55
Re: Sueldos Asimilables
En el criterio del SAT 72/2004/LISR menciona que sí se le aplica la misma proporción que a un trabajador pero el Art 33 Fracción III Párrafo III CFF dice que los criterios no crearán obligaciones sólo derechos:
III. Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo tanto considero tienes opción de elegir.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
Teniente Coronel
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22/Jul/05 13:00
Re: Sueldos Asimilables
1. YO LE APLICARIA EL MISMO % QUE A LOS DEMAS TRABAJADORES. 2. NO SE LES RESTA EL CREDITO GENERAL EN EL CALCULO DE SU IMPUESTO.
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akiremedina
Sargento Segundo
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22/Jul/05 13:14
No hay credito al salario para los asimilados, ya que no son trabajadores con relacion laboral, siempre va a ver retencion de isr, por otro lado la proporcion debe ser al 100%, ya que no es una relacion laboran de conformidad con el articulo 113 cuarto parrafo de la ley del isr.
Un saludo.
Gracias por compartir conmigo lo que saben........
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serago6604
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22/Jul/05 14:39
[quote:8ec8daf70c="serago6604"]No hay credito al salario para los asimilados, ya que no son trabajadores con relacion laboral, siempre va a ver retencion de isr, [u:8ec8daf70c]por otro lado la proporcion debe ser al 100%, [/u:8ec8daf70c]ya que no es una relacion laboran de conformidad con el articulo 113 cuarto parrafo de la ley del isr.
Un saludo.[/quote:8ec8daf70c]
En ésto es en lo que no estoy de acuerdo, ya que el criterio que cite anteriormente da opción de aplicar la misma proporción de subsidio que a los trabajadores y puede aplicarse tanto ésta proporción, como puede ser al 100%.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
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22/Jul/05 15:49
Re: Sueldos Asimilables
Los asimilados a salarios, no se les aplica el credito al salario.
y el subsidio es al 100%, ya que no existe una relacion laboral como tal, por tanto no existe base para proporcion alguna.
.saludos!!!!
LG
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Garfias
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22/Jul/05 15:53
Aqui solo hay de dos platos:
- del que aplica la misma proporción de subsidio que a los que percibe ingresos segun art 110 primer parr y fracc I.
- aplicar todo el subsidio porque a ellos nunca se les podra aplicar alguna exención del art 109 y mucho menos prestaciones
El CAS no aplica para ingresos del art 110 fracc II a la última, segun art 115.
Saludos.
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
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cesar_lc
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22/Jul/05 17:39
Re: Sueldos Asimilables
HOLA TODOS
Leo a todos los camaradas, fundamentando sus argumentos, pero hay una cosa, que pasa si esta persona resulta con saldo a favor de ISR en su declaracion anual , SE LO DEVOLVERAN? , con cual precediemito?
Saludos a todos y que pasen un excelente fin de semana.
Todo cambia, Nada es lo mismo de hoy para mañana.
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floreshuerta
Teniente
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22/Jul/05 17:59
Re: Sueldos Asimilables
[quote:a4e1cac0be="floreshuerta"]HOLA TODOS
Leo a todos los camaradas, fundamentando sus argumentos, pero hay una cosa, que pasa si esta persona resulta con saldo a favor de ISR en su declaracion anual , SE LO DEVOLVERAN? , con cual precediemito?
Saludos a todos y que pasen un excelente fin de semana.[/quote:a4e1cac0be]
De acuerdo a mi comentario en el que fundamento porque pueden elegir la proporción de subsidio acreditable al 100% o no, sería cuestión de un poco de apoyo del contador de la empresa a fin de estimar de acuerdo a sus ingresos si le resultaría saldo a cargo o a favor y así elegir.
Buen fin de semana igualmente a todos.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
Teniente Coronel
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