Como podria buscar el fundamento.?
De tres respuestas 2 me dicen que lo facturado y una lo efectivamente pagado.
Ya lei varios articulos relacionados de aqui de fiscalia pero no encuentro uno que me confirme que va.
Si alguien tiene algo adicional se los agradeceria mucho.
concuerdo un poco con lo que dice Cesar y lo que tu mencionas, lo efectivamente retenido, pero si no lo has pagado entonces no lo has hecho deducible aun, como es un pago a una persona fisica, entonces es sobre lo retenido efectivamente, pero acuerdate lo que dice el art. 31 fracc. fraccion IX solo seran deducibles solo cuando hayan sido efectivamente erogados.
ojala no te confunda mas...
Lopezcaste
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