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25/Jul/05 10:17
compra de terreno

BUENOS DIAS A TODOS:

TENGO UNA DUDA RESPECTO A LO SIGUIENTE:
Hay una empresa del giro de la construccion (se dedica a la remodelacion de edificios y construccion de escuelas , es decir presta sus servicios de construccion), esta empresa desea comprar un terreno para en un futuro construir casas, mis dudas son:
1.- por la compra del terreno (el cual se convertira en activo fijo para la constructora) ¿se genera un iva para la constructora?
2.- ¿que porcentaje puedo hacer deducible por la compra del terreno para efecftos de pago de isr?
3.- Si en un momento dado , quisiera vender el terreno a una persona fisica ¿le facturaria con iva?
4.-si quisiera vender a una persona moral ¿le facturaria con iva?

POR LA ATENCION DE LEER ESTE MENSAJE ,GRACIAS A TODOS Y QUE TENGAN UNA EXCELENTE SEMANA :)

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"LO IMPORTANTE ES NO DEJAR DE HACERSE PREGUNTAS" . ALBERT EINSTEIN[/color:560e53bbcc]
 
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CP_KARY
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25/Jul/05 10:22
Re: compra de terreno

Revisate el Art. 9 LIVA Fracc. I, es un bien exento del pago del IVA

Saludos
 
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Chuyduran
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25/Jul/05 10:22
Re: compra de terreno

Hola

Por la venta, o compra de terreno NO SE CAUSA IVA, es un acto exento, de acuerdo al artículo 9, fracción I. de la ley del IVA.

Si el terreno, tiene alguna construcción, entonces si se causaría IVA, pero solo por la venta de la construcción.

Para la empresa constructora, este terreno no es un activo fijo, sino parte de su mercancia para vender, por lo tanto para su deducción le aplican las mismas reglas del costo de ventas que para los demás contribuyentes.

Espero que estos comentarios te sean de utilidad

saludos
 
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asesor73
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25/Jul/05 10:45
Re: compra de terreno

GRACIAS POR EL FUNDAMENTO :

PARA AGREGAR , ENTONCES SI COMPRO ESTE TERRENO QUE TINEN UN VALOR DE $800,000 YO COMO CONSTRUCTORA NO TENDRIA NINGUNA VENTAJA EN CUANTO AL IVA QUE ME PUDIERA ACREDITAR PUESTO QUE COMO ME COMENTAN ESTA EXENTO DE IVA (ART. 9 LIVA).

AHORA SI VENDO EL TERRENO SIN CONSTRUIR TAMPOCO GENERA IVA, PERO ¿REPRESENTARÌA UN INGRESO PARA MI LA VENTA DE ESTE?

POR ULTIMO AL MOMENTO DE COMPRAR EL TERRENO SI LA FINALIDAD NO ES CONSTRUIR NI VENDER SI NO SIMPLEMENTE CONSERVARLO, PUDIERA YO HACERME DEDUCIBLE PARA ISR LA COMPRA DE ESTE.

POR LA ATENCION Y EL DETALLE DE CONTESTAR GRACIAS , :)
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LA ALEGRIA DE VER Y ENTENDER ES EL MAS PERFECTO DON DE LA NATURALEZA. ALBERT EINSTEIN[/color:5a0b2e3443]
 
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CP_KARY
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25/Jul/05 10:56
Re: compra de terreno

Al hablar de terreno, olvidate del IVA, has de cuenta que no existe ese impuesto ya que lo vendas o lo compres no aplica IVA por lo que se factura sin dicho impuesto, y recuerda que si es como mercancia al momento de venderlo por supuesto que tienes que pagar ISR por el ingreso que estas obteniendo, y si lo consideras activo fijo, al momento de venderlo si obtienes utilidad por su venta, vas a pagar impuesto tambien, por otra parte recuerda que los terrenos no se deprecian

Saludos
 
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Chuyduran
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29/Jul/05 14:01

Primero, vas a comprar para venderlo posteriormente entonces no es activo fijo, es circulante, a menos que el terreno sea para construir la ofnas. corporativas de la empresa, por ejemplo, Hay muchas aristas en el caso, por ser activo circulante, 1) Te vas a menejar segun el costo de lo vendido, lo puedes deducir hasta que lo vendas, 2) No grava IVA ni el terreno ni las casas que vas a construir, espero no haberte hecho mas bolas
 
Daniel Diaz
 
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danidiaz
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29/Jul/05 15:28
Re: compra de terreno

[quote:81b2617736="CP_KARY"]BUENOS DIAS A TODOS:

TENGO UNA DUDA RESPECTO A LO SIGUIENTE:
Hay una empresa del giro de la construccion (se dedica a la remodelacion de edificios y construccion de escuelas , es decir presta sus servicios de construccion), esta empresa desea comprar un terreno para en un futuro construir casas, mis dudas son:
1.- por la compra del terreno (el cual se convertira en activo fijo para la constructora) ¿se genera un iva para la constructora?
2.- ¿que porcentaje puedo hacer deducible por la compra del terreno para efecftos de pago de isr?
3.- Si en un momento dado , quisiera vender el terreno a una persona fisica ¿le facturaria con iva?
4.-si quisiera vender a una persona moral ¿le facturaria con iva?

POR LA ATENCION DE LEER ESTE MENSAJE ,GRACIAS A TODOS Y QUE TENGAN UNA EXCELENTE SEMANA :)

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"LO IMPORTANTE ES NO DEJAR DE HACERSE PREGUNTAS" . ALBERT EINSTEIN[/color:81b2617736][/quote:81b2617736]

Buenas Tardes

Y para redondear el tema, en cuanto a ISR existe lo siguiente LISR Artículo 225. (AA) Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, podrán optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran, siempre que cumplan con lo siguiente:

I. Que los terrenos sean destinados a la construcción de desarrollos inmobiliarios, para su enajenación.

II. Que los ingresos acumulables correspondientes provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un ochenta y cinco por ciento.

Tratándose de contribuyentes que inicien operaciones, podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo, siempre que los ingresos acumulables correspondientes a dicho ejercicio provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un ochenta y cinco por ciento y cumplan con los demás requisitos que se establecen en este artículo.

III. Que al momento de la enajenación del terreno, se considere ingreso acumulable el valor total de la enajenación del terreno de que se trate, en lugar de la ganancia a que se refiere el artículo 20, fracción V de esta Ley.

Cuando la enajenación del terreno se efectúe en cualquiera de los ejercicios siguientes a aquel en el que se efectuó la deducción a que se refiere este artículo, se considerará adicionalmente como ingreso acumulable un monto equivalente al 3% del monto deducido conforme a este artículo, en cada uno de los ejercicios que transcurran desde el ejercicio en el que se adquirió el terreno y hasta el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se enajene el mismo. Para los efectos de este párrafo, el monto deducido conforme a este artículo se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el último mes del ejercicio en el que se dedujo el terreno y hasta el último mes del ejercicio en el que se acumule el 3% a que se refiere este párrafo.

IV. Que el costo de adquisición de los terrenos no se incluya en la estimación de los costos directos e indirectos a que se refiere el artículo 36 de esta Ley.

V. Que en la escritura pública en la que conste la adquisición de dichos terrenos, se asiente la información que establezca el Reglamento de esta Ley.

Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este artículo, lo deberán hacer respecto de todos sus terrenos que formen parte de su activo circulante, por un periodo mínimo de cinco años contados a partir del ejercicio en el que ejerzan la opción a que se refiere este artículo.

RISR ARTÍCULO 27. Para los efectos del artículo 29, fracción ll, segundo párrafo de la Ley, los contribuyentes que se dediquen
preponderantemente a realizar desarrollos inmobiliarios, podrán optar por deducir el monto original de la inversión de los
terrenos en el ejercicio en el que los adquieran, siempre que:
I. Los terrenos sean destinados a la realización de desarrollos inmobiliarios a más tardar en el ejercicio siguiente a aquel en
el que los adquieran.
II. Los ingresos acumulables correspondientes al ejercicio inmediato anterior provengan de la realización de desarrollos
inmobiliarios en cuando menos un noventa por ciento.
Tratándose de contribuyentes que inicien operaciones, podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo, siempre que
los ingresos acumulables correspondientes a dicho ejercicio provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando
menos en un noventa por ciento y cumplan con los demás requisitos que se establecen en este artículo.
III. Al momento de la enajenación del terreno, se considere ingreso acumulable el valor total de la enajenación, en lugar de
la ganancia a que se refiere el artículo 20, fracción V de la Ley.
IV. El monto original de la inversión de los terrenos no se incluya en la estimación de los costos directos e indirectos a que
se refiere el artículo 36 de la Ley.
V. En la escritura pública en la que conste la adquisición de dichos terrenos, se asienten las declaraciones que haga el
contribuyente o su representante legal, de lo siguiente:
a) Que el monto original de la inversión del terreno de referencia se deducirá en el ejercicio de su adquisición.
b) Que al momento de la enajenación del terreno, se considerará como ingreso acumulable el valor total de la
enajenación, en lugar de la ganancia a que se refiere el artículo 20, fracción V de la Ley.

esto es para que puedas hacer deducibles la compra de los terrenos.

Espero haberte ayudado, saludos
 
 
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cobos
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