25/Jul/05 12:27
Preguntas Fiscales, alguien me puede ayudar!!!!
Buenos días!!! Es la primera vez que mando algun mesaje en este foro, esperando contar con su apoyo.
Tengo 2 meses trabajando en una empresa y durante el año pasado faltaron de registrarse varios gastos por honorarios po lo cual tengo que hacer declaraciones complementarias de Rentención de IVA, ISR e IVA acreditable de Diciembre de 2004, y a su vez tengo IVA acreditable a favor, mis preguntas son: ¿Puedo compensar cantidades por concepto de actualizaciones y recargos?; se presento el 19/Enero/05 declaración de IVA a favor puedo actualizar esa cantidad para compensar retenciones de impuestos aun cuando se va a presentar una declaración complementaria de esa misma? La razón por la cual quiero compensar sobre la base de esa declaración es que puedo actualizar la cantidad de Diciembre a Julio, de otra manera compensaría con la complementaria presentada en Julio donde no tendría factor de actualización.
Por su atencion muchas gracias.
Atte. C.P. Cynthia Idaly Covarrubias :oops:
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Idalyta
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25/Jul/05 12:34
Re: Preguntas Fiscales, alguien me puede ayudar!!!!
Por supuesto que se puede, en terminos del articulo 23 de codigo.
Incluso considera que en terminos del art 9 del reglamento, si utilizas un saldo a favor de diciembre, entonces unicamente vas a calcular recargos desde el mes en que se origino el adeudo y hasta el mes en que se genero el saldo a favor, en este caso diciembre.
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agtconsultores
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25/Jul/05 12:45
Re: Preguntas Fiscales, alguien me puede ayudar!!!!
Muchisimas gracias!!! :)
Entonces por lo que entiendo si mi adeudo se genero en diciembre y mi saldo a favor es de diciembre, no tengo que generar recargos?
A poco seria fenomenal!!!
Sin embargo no puedo compensar las Ret. de IVA por ningun motivo, debido a esto en este supuesto si tengo que pagar las actualizaciones y recargos, no es asi?
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Idalyta
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25/Jul/05 16:05
Re: Preguntas Fiscales, alguien me puede ayudar!!!!
Correcto. Y no solo tienes que pagar en efectivo los recargos sino la propia retencion.
Todo lo demas lo puedes compensar sin recargos.
Saludos
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agtconsultores
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26/Jul/05 11:50
Re: Preguntas Fiscales, alguien me puede ayudar!!!!
Muchas gracias por la ayuda, fue de gran utilidad, ya revise los fundamentos.
Ya se despejaron las dudas :D
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Idalyta
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26/Jul/05 12:05
Yo tambien he presentado complementarias de IVA y el criterio que siempre ha manejado el SAT es que la actualización se debe hacer desde la fecha de la última complementaria, incluso alguna vez que no lo hice así me enviaron requerimiento y tuve que pagar diferencias en actualizaciones.
Ahora que para compensar el IVA contra los impuestos a cargo tendrías que verificar los períodos pues si el saldo de IVA es de Diciembre yo creo que no lo puedes compensar contra impuestos del mismo período.
En cuanto a las actualizaciones y recargos, yo creo que solo se generarían actualizaciones si tuvieras el saldo a favor de IVA de meses anteriores.
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rvallejo
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26/Jul/05 13:25
tambien he presentado complementarias. para compensar el IVA contra los impuestos a cargo tienes que checar los períodos pues si el saldo de IVA es de Diciembre no lo puedes compensar contra impuestos del mismo período.
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milo55
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26/Jul/05 14:20
Re: Preguntas Fiscales, alguien me puede ayudar!!!!
[quote:2d1afc9a21="Idalyta"]Tengo 2 meses trabajando en una empresa y durante el año pasado faltaron de registrarse varios gastos por honorarios po lo cual tengo que hacer declaraciones complementarias de Rentención de IVA, ISR e IVA acreditable de Diciembre de 2004, y a su vez tengo IVA acreditable a favor, mis preguntas son: ¿Puedo compensar cantidades por concepto de actualizaciones y recargos?; se presento el 19/Enero/05 declaración de IVA a favor puedo actualizar esa cantidad para compensar retenciones de impuestos aun cuando se va a presentar una declaración complementaria de esa misma? La razón por la cual quiero compensar sobre la base de esa declaración es que puedo actualizar la cantidad de Diciembre a Julio, de otra manera compensaría con la complementaria presentada en Julio donde no tendría factor de actualización.
Por su atencion muchas gracias.
Atte. C.P. Cynthia Idaly Covarrubias :oops:[/quote:2d1afc9a21]
Buenas tardes.
Por supuesto que puedes compensar el saldo a favor de IVA contra retenciones del mismo periodo (Regla Miscelanea 2005 No. 2.2.7) solo necesitas cumplir con lo que ahí dice, sin embargo, al presentar una declaración complementaria del periodo donde se origino el saldo a favor (Es lo que entendí prestendes hacer), tambien debes de hacer una complementaria del aviso de compensación, por lo que te sugiero que primero presentes complementaria del saldo a favor y despues realices la compensación con los datos de esta última declaración.
Aprovechando el tema, en mi opinión considero que las retenciones de IVA de DICIEMBRE que apenas vas a enterar no serían acreditables ya que no cumplen con lo que dispone el art. 5 fracción IV que dice "Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención"
Que opinan al respecto compañeros.
¡¡Saludos!!
Aprender es remar contra la corriente: si no avanzamos, se retrocede.
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OISC
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26/Jul/05 14:24
Re: Preguntas Fiscales, alguien me puede ayudar!!!!
[quote:dbe477ed09="OISC erroneamente"]el art. 5 fracción IV [/quote:dbe477ed09]
Correcto: Art. 5 Fracción IV de la Ley del IVA
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OISC
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26/Jul/05 14:38
Yo creo que la regla todavía no aplica pues tiene vigencia a partir del 01 de junio
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rvallejo
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