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26/Jul/05 18:05

EL ARTICULO NO ES MIO, PERO LO DEJO EN RAZON DE LA PREGUNTA PLANTEADA

SALUDOS



¿EL ESTUDIANTE DE CONTADURÍA ESTA

PREPARADO PARA ATENDER UNA AUDITORIA FISCAL?



LD Y LC VÍCTOR HUGO GONZÁLEZ MARTÍNEZ

Licenciado en Derecho por la Universidad Tecnológica de México y Licenciado en Contaduría por la FCA-UNAM, Miembro de la Comisión de Investigación Fiscal del CCPM, Asesor de empresas y despachos de contadores, Articulista, Expositor y Litigante en diversas materias. AUTOR DEL LIBRO “LAS MULTAS FISCALES Y SU IMPUGNACIÓN” Editorial Gasca Sicco. victorhugo@defensatributaria.com





Antes de contestar esta interrogante mejor desarrollaremos el tema y usted obtenga sus propias conclusiones. Cuando eres estudiante se vive en un idilio por la profesión, esa pasión nos concentra en querer terminar la carrera cuanto antes, pero sobre todas las cosas explotarla, en otras palabras, disfrutar del esfuerzo producto del estudio. Es así como cada quien idealiza lo que será su práctica profesional en el futuro inmediato, sin saber que aun faltan muchas experiencias por vivir, tablas (madures) que adquirir. Algunos se visualizan como gerentes o directos de finanzas, contadores de grandes empresas, trabajar en una institución financiera, algunos tener su propia firma.



En fin, con el andar nos vamos involucrando poco a poco con la práctica, la carrera nos va dando la oportunidad de disfrutar de ella a temprana edad de manera rápida sin que nos pongamos a reflexionar sobre la responsabilidad que adquirimos ante la sociedad.



Una de las materias de mayor relevancia en la carrera de contaduría, sin duda es la fiscal, pero en ella está inmersa una área sustancial como lo es la defensa tributaria. En este momento tendríamos que definir que es la tan traída y llevada defensa fiscal para saber la importancia que tiene en nuestra profesión. Pues bien, en mi concepto podríamos definirla como:



“La oportunidad de establecer una estrategia práctica de atención a las autoridades con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación que nos permita auxiliar eficazmente al contribuyente bajo conceptos jurídicos.”







Es decir, y sin pretender desarrollar todo un dogma, la defensa tributaria consiste en la oportunidad que tiene el profesionista para auxiliar al contribuyente ante una revisión, pero con apoyo en conocimientos jurídicos. Por qué hacemos énfasis en la materia jurídica, pues porque durante las tres etapas: la auditoria, el calculo de los impuestos y el litigio fiscal están inmersas las disposiciones legales.



A manera de ejemplo, para que se entienda más, si le dejen un citatorio para que al día siguiente reciba una visita domiciliaria el contribuyente, pero dicho procedimiento de citación es indebido ¿Debe atenderlo el contribuyente o no?. Desde este momento empiezan a surtir los efectos de las disposiciones legales, por ello se necesita el consejo del abogado para saber que hago en ese momento, surge entonces la pregunta ¿me apersono o no?.



Indudablemente que durante una revisión todavía falta la etapa del ofrecimiento de la contabilidad, los libros diario y mayor, las pólizas, etcétera, pero al final del camino todo es jurídico. Como dice el dicho, para muestra un botón, ¿Sabe el estudiante de contaduría o recién egresado que un escrito presentado ante la autoridad puede entorpecer el juicio fiscal?, la respuesta es, no, difícilmente lo sabe. Por ello, nos ha tocado ver en muchas ocasiones que se cometen errores al presentar escritos de aclaraciones en donde se hacen, incluso, reconocimientos de omisiones.



1. Si presentas un escrito señalando que debes contribuciones, por ende, sufrirás una sanción o multa.



2. Si presentas un escrito en donde reconoces haber recibido una auditoria, reconoces implícitamente sus resultados.



3. Si presentas un escrito en tal o cual forma incluso podrías estar reconociendo la comisión de un delito fiscal.



En esos casos sin duda se estaría entorpeciendo el trabajo del abogado, pues ante imputaciones propias es difícil demostrar lo contrario. En muchas ocasiones con el animo de coadyuvar en la revisión se presentan escritos aclaratorios o en otras casos más se presentan escritos solicitados por las propias autoridades, en donde se tiende una trampa al contador pues generalmente le indican en que términos debe estar redactado. Por estas razones es indispensable tomar en cuenta que debemos valorar la conveniencia de presentar esos escritos ya que muchas veces aparte de perjudicar el contribuyente, también se perjudica el trabajo del abogado durante el juicio pues si hubo un reconocimiento expreso sobre tal situación, seguramente la autoridad la va a invocar en su defensa.



Hablábamos, por ejemplo, del citatorio ya que eventualmente se le pudiera avisar al contribuyente para que esté presente al día siguiente, pero hay una tesis que indica que al recibir la visita domiciliaria el interesado aunque la diligencia de notificación sea ilegal, quedaría convalidada por ese hecho, es decir, por haber sido recibida por el contribuyente o por el representante legal de la empresa. De allí que podemos desentrañar la conveniencia de atener estos asuntos inmediatamente con el abogado.



Veamos por ejemplo la siguiente jurisprudencia:





Novena Epoca

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XII, Octubre de 2000

Tesis: 2a./J. 92/2000

Página: 326



VISITA DOMICILIARIA. CONFORME AL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN II, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ES REQUISITO DE LEGALIDAD DEL CITATORIO QUE SE ESPECIFIQUE QUE ES PARA RECIBIR LA ORDEN DE VISITA. El artículo 44, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal Federal establece que en los casos de visita en el domicilio fiscal si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviese el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita y, si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado. Lo anterior permite concluir que la intención del legislador fue la de que el contribuyente visitado tenga conocimiento cierto de que se realizará una visita en su domicilio fiscal, finalidad que sólo se logra mediante la especificación en el citatorio del tipo de diligencia administrativa para la cual se le cita, es decir, para recibir la orden de visita y, si lo estima conveniente, esté presente para su práctica, lo que se corrobora, por una parte, con las consecuencias que en el propio precepto se establecen de la falta de atención al citatorio y que darán lugar a que la visita se inicie con quien se encuentre en el lugar visitado, pues al implicar la visita una intromisión al domicilio del particular que sólo puede realizarse mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16 constitucional al encontrarse consignado como derecho subjetivo elevado a la categoría de garantía individual la inviolabilidad domiciliaria, es claro que no es lo mismo una diligencia en la que sólo se notifique al particular una resolución determinada y en la que pueda estimarse irrelevante su presencia para recibirla, que la recepción de una orden de visita que implica su realización inmediata y la intromisión a su domicilio para revisar sus papeles, bienes y sistemas de registro contables y, por la otra, con las consecuencias de la recepción del citatorio, pues conforme al segundo párrafo de la fracción II del precepto en análisis si con posterioridad al citatorio el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio, la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio y en el anterior, sin que para ello se requiera nueva orden o ampliación de la orden de visita, lo que significa una excepción al requisito que tanto el artículo 16 de la Carta Magna como el artículo 43, fracción I, del Código Fiscal establecen para las órdenes de visita domiciliaria, lo que lleva a la necesidad de que el contribuyente a quien se va a visitar tenga conocimiento indudable de la clase de diligencia administrativa para la que se le cita, porque sólo así podrá establecerse la consecuencia a la que se encuentra sujeto si presenta aviso de cambio de domicilio con posterioridad al citatorio. En consecuencia, conforme al artículo 44, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal Federal, es requisito de legalidad del citatorio que se especifique que la cita es para la recepción de una orden de visita, siendo insuficiente que tan sólo se haga alusión a la práctica de una diligencia administrativa.



Contradicción de tesis 46/2000-SS. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 22 de septiembre del año 2000. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.



Tesis de jurisprudencia 92/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del veintidós de septiembre del año dos mil.





Como peritos en derecho, los abogados podemos desentrañar el sentido de estas jurisprudencias pues no solamente es importante conocer el tema que se está tocando, como en esta ocasión, sino que de allí se pueden tomar otras conclusiones que bien nos pueden servir para poner las en práctica al momento en que se requiera.



De tal forma que no hay lugar a dudas que la defensa de un contribuyente inicia desde el principio de la diligencia, pues no basta con atender la cuestión propiamente contable, sino que además hay de por medio otros hechos que pudieran una incidencia directa. En muchas ocasiones por desconocimiento se le recomienda al contribuyente no presentar la contabilidad en una revisión o cambiarse de domicilio, sin embargo, se pasa por alto que la autoridad tiene a la mano otros medios de comprobación como lo son las compulsas, las cuentas bancarias, las propias declaraciones de los contribuyentes, etc., y que de allí se podría determinar una presuntiva de ingresos y del crédito fiscal.



¡Verdad que a veces falta atención en estos asuntos¡





El Señor le bendice, por mi parte agradezco su atención y recuerde:



“El Señor es el que hace Justicia y Derecho a todos los que padecen violencia.” Salmo 103:6
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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26/Jul/05 18:30

obviamente a un estudiante le falta madurez en el ramo... ademas que como se menciona ... a veces no entendemos la clase de responsabilidad que adquirimos....


es obvio k aun joven de 19 o 20 años no lo puedes poner a atender una revision fiscal, ni una visita domiciliario... hasta que tenga experiencia... pero tambien yo he visto colegas que casi me doblan la edad que tampoco saben atendederlas....
 
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Edgar_Ruben10
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26/Jul/05 18:45
Re: Estan preparados los estudiantes en materia de auditoria

hay varios estudiantes que si tienen la capacidad, pero como dicen no la (responsabilidad), en primera por que son estudiantes y en el despacho no estan a cargo o reciben una remuneracion si no que estan aprendiendo, mucha culpa la tienen a veces los depacho por que cuando hay este tipo de cituaciones los problemas grandes revisiones o lo que sea al estudiante no lo toman en cuenta si no que lo resuelven, y nunca le dicen al estuadiante lo que se hizo, seamos un poco mas compartidos y enseñemos mas al estuadiante que al fin de todo sin ellos no exitirian los depachos.
 
Tu tienes las pinturas y el pincel pinta el paraiso y entra en él.
 
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asefco
Cabo

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26/Jul/05 20:13

AUN HABIENDO CAPACIDAD, NO QUITA EL RIESGO DE QUE COMETAN UN ERROR, YA QUE ALGUNAS VECES NOSOTROS MISMOS NOS EQUIVOCAMOS, PERO HAY QUE DARLES LA OPORTUNIDAD, AHI ES DONDE ELLOS SE VAN FORJANDO COMO PERSONAS RESPONSABLES Y BIEN HECHAS, ESA ES MI HUMILDE OPINION . . .
 
"NUNCA DES UN PASO ATRAS, NI SIQUIERA PARA IMPULSARTE"
 
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Migra
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26/Jul/05 21:30

hola
en mi opinion personal
conozco muchos estudiantes de contaduria que desde muy jovenes estan en despachos practicando e inmersos en el area de auditoria, es mas cada cabeza es un mundo y hay chavos super inteligentes mas que muchos de nosotros que les gusta estudiar demasiado y por tanto en despachos altamente reconocidos ya tienen puestos de coordinadores del area de auditoria, es cierto el titulo es importante pero tambien los conocimientos y la experiencia valen mucho, asi que en conclusion es que depende de la persona su capacidad para atender asuntos relaciones con el area de dictamen
 
¡¡¡¡HAGAMOS TODO BIEN Y A LA PRIMERA¡¡¡¡
 
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CPTOMMY
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27/Jul/05 1:32
Re: Estan preparados los estudiantes en materia de auditoria

CREO QUE NO ES SOLO LA CAPACIDAD, CUENTAN MUCHO LAS TABLAS QUE TRAIGA Y EL TAMAÑO DEL DESPACHO.

HE CONOCIDO CHAVOS Y DIGO CHAVOS QUE SON MENORES QUE YO 1 O 2 AÑOS QUE ESTÁN A PUNTO DE TERMINAR LA CARRERA Y LOS POBRES NO SABEN PLANTARSE FRENTE AL CLIENTE Y NO SABEN HABLAR, NO SON CAPACES DE HILAR UNA SOLA IDEA COHERENTE, PERO SI SON MAQUINITAS (BURRITOS AUNQUE SUENE FEO) QUE TAL VEZ NUNCA SE DESARROLLARAN PERO SIEMPRE TE VAN A SACAR EL TRABAJO (SUCIO).

SON MUCHOS FACTORES, HAY MUCHOS CHAVITOS DE 3 5 QUE TIENEN UNA EXCELENTE CAPACCIDAD DE RELACIONARSE EL PROBLEMA DE ELLOS CASI SIEMPRE ES LA ACTITUD Y LA FALTA DE SERIEDAD.

HAY SUS EXCEPCIONES Y POR SUPUESTO ESOS NO LOS DEJAMOS IR NI DE BROMA.

SALUDOS,
 
¿Quién sabe si el vivir no es una muerte, y sí, por el contrario, lo que llamamos morir no es sino el comienzo de la vida? Dios ha muerto ¡Dicen que lo mataron los hombres!
 
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FCAUNAM
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27/Jul/05 10:28
Re: Estan preparados los estudiantes en materia de auditoria

que tal saludos a todos

antes que nada yo soy estudiante y creo y de igual forma trabajo en un despacho en tlaxcala y creo que en lo que ustedes hacen referencia tienenen parte razon porque yo como estudiante ya he realizado 2 uditorias y en la primera no sabia mucho de nada a pesar de que ya tenia un semestre de la meteria
pero creo que tambien mucho tiene que ver la responsabilidad del estudiante, los principios, el entusiasmo y el desempeño que tenga dentro de su trabajo y escuela ya que si en alguno de estos falla no va a poder hacer nada.

eso es lo que yo opino verdad???

saludos
buen dia
 
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hunter
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27/Jul/05 12:31
Re: Estan preparados los estudiantes en materia de auditoria

Estoy de acuerdo, el ejercer esta profesión al igual que cualquier otra requiere de que seamos responsables en el mismo desempeño, y es verdad pues me ha tocado ver como en despachos de gran nombre, quienes estan a cargo de las auditorias no tienen idea ni siquiera de como se determina un pago provisional, (y eso k ya no son estudiantes, incluso lo mas triste es que algunos ya tienen una licenciatura y maestria)

Creo que también, esta responsabilidad se debe crear desde las aulas y motivarse dentro del despacho.

Y no sólo en el campo de la auditoría, sino en todas las áreas que involucra la contaduría.

SALUDOS!! :P
 
MARIA MONICA AVALOS GARCIA
 
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mujik
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27/Jul/05 14:37

pues como dicen es una gran responsabilidad pero asi se abririan paso y poner todo de su parte siempre y cuando alla supervisiòn
 
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laliucas
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27/Jul/05 14:44

no porque ellos llevan teoria y la practica en el trabajo es otra
 
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laliucas
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