27/Jul/05 9:28
será posible que en lugar de expedir recibo de honorarios se expida factura?
mi idea es la de eviar las retenciones de impuestos, que siempre me resulta saldo a favor.
|
jand_nava
Subteniente
Mensajes:
206
Ingresó:
Mayo 20, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
27/Jul/05 9:36
Re: factura por honorarios?
La retención siempre procederá; no importa como le denomines al documento comprobatorio (recibo de honorarios o factura).
Lo único que puedes hacer, es constituir el despacho como persona moral (Sociedad Civil).
Saludos
|
Miriam
Subteniente
Mensajes:
152
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
27/Jul/05 9:48
efectivamente,
las leyes de iva e isr, te gravan por tus actividades y señalan la retencion de ambos impuestos.
el comprobante que expidas es otra cosa, la obligacion persiste.
saludos!
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
|
LEALQUIQUE
Capitán Primero
Mensajes:
699
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
27/Jul/05 9:58
Re: factura por honorarios?
[color=blue:6b543b02ef]Al respecto, dale una estudiada la sexto párrafo del artículo 127 de la LISR.[/color:6b543b02ef]
jhiguera
Hoy es el mejor día de tu existencia; se feliz.
|
JHiguera
Teniente
Mensajes:
307
Ingresó:
Mayo 22, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
27/Jul/05 10:47
Re: factura por honorarios?
en la situacion del documento que expidas por el cobro de servicios, prodra ser indistinto, la factura te puede servir para tener un campo de accion mas adecuado, como la venta de algo alusivo a los servicios que proporciones...
en cuanto a las retenciones de impuestos, estos no se pueden evitar al tributar como PF, tendras que operar como PM, y esa operacion es otra historia, como dicen por ahi...
suerte :)
|
RBL1973
Subteniente
Mensajes:
131
Ingresó:
Junio 03, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
27/Jul/05 11:29
Re: factura por honorarios?
Lo que puedes considerar tambien, es jugar un poco con los conceptos de la factura, por ejemplo, asistencia tecnica, mantenimiento y soporte de sistemas administrativos, etc.
La ley del IVA te marca una retencion por un servicio personal independiente, puedes investigar an los criterios del sat, que es lo que ellos consideran servicios personales independientes.
Saludos
Nos vemos en groups.msn.com en el grupo de aportaciones fiscales.
|
pablocastro
Teniente
Mensajes:
331
Ingresó:
Mayo 21, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
27/Jul/05 12:02
Re: factura por honorarios?
Para poder cambiar el expedir recibos de honorarios por facturas es necesario que la actividad sea empresarial. (art 134 LISR)
10. ¿Qué se considera actividad empresarial para los efectos del Título V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta?[/b:adeb517ee8]
Los ingresos derivados de las actividades a que se refiere el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación [b:adeb517ee8](comerciales, industriales, agricolas, ganaderas, pesca y silvicolas). No se incluyen los ingresos a que se refieren los artículos 179 al 207 de la Ley.
Alguien tendrà alguna jurisprudencia de alguien que haya ganado algùn caso que al no tener las constancias de retenciòn los recibos y depòsitos de los mismos sirvan como comprobante de dicha retenciòn?
Saludos.
"Milli Vanilli"
|
candelario
Capitán Segundo
Mensajes:
396
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
27/Jul/05 12:09
Re: factura por honorarios?
[quote:1d293444a9="candelario"][color=red:1d293444a9]Para poder cambiar el expedir recibos de honorarios por facturas es necesario que la actividad sea empresarial. (art 134 LISR[/color:1d293444a9])
10. ¿Qué se considera actividad empresarial para los efectos del Título V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta?[/b:1d293444a9]
Los ingresos derivados de las actividades a que se refiere el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación [b:1d293444a9](comerciales, industriales, agricolas, ganaderas, pesca y silvicolas). No se incluyen los ingresos a que se refieren los artículos 179 al 207 de la Ley.
Alguien tendrà alguna jurisprudencia de alguien que haya ganado algùn caso que al no tener las constancias de retenciòn los recibos y depòsitos de los mismos sirvan como comprobante de dicha retenciòn?
Saludos.[/quote:1d293444a9]
candelario:
aqui en fiscalia hemos realmente agotado el tema, y es que las leyes solo te exigen comprobantes, la denominacion de estos solo se ha dado por costumbre, mas se pueden llamar como tu quieras que se llamen, las leyes no te exigen denominacion alguna
saludos!
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
|
LEALQUIQUE
Capitán Primero
Mensajes:
699
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
27/Jul/05 12:19
Jand_nava :
Lo que puedes hacer es :
Las PF las puedes cambiar de regimen como prestadores de servicios suboordinados no retenedores ( mecanicos, electricistas, plomeros, ect.... ) y te entregaran facturas, de los cuales el iva te o acreditas ( Fiscalmente efecto cero ) Es cuestion de que hables con los empleados y les expliques el razonamiento, inclusive al pagarles el iva lo puedes manejar como un aumento de salario, o lo puedes netear en base a lo que le retenias, asi financiaramente no te descapitalizas,aun asi pagandoles el iva te lo acreditas como lo expueste anteriormente, y en cuestion del gasto ese es deducible ( no se mueve ).
Piensalo, aqui en la empresa fue favorable en cuestion de beneficios laborables y deducibilidad.
Proyectalo a numeros y veras lo que te informo.
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
|
Mozart
Capitán Segundo
Mensajes:
542
Ingresó:
Mayo 06, 2005
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
27/Jul/05 12:49
Re: factura por honorarios?
Tienes razòn compañero LEALQUIQUE.
Lo que determina tus obligaciones es tu actividad no los comprobantes que expidas.
Por lo anterior si el compañero quiere evitar las retenciones y expone el uso de facturas[/b:458c3ba80e], està exponiendo que quiere expedir facturas englobando en el concepto de [b:458c3ba80e]comprobante[/b:458c3ba80e] lo conocido hace siglos como factura, si esas que expiden las personas morales y las personas fisicas [b:458c3ba80e]actividad empresarial[/b:458c3ba80e], entonces creo conveniente aclarar, como lo comentè que para poder expedir facturas (comprobantes) y darle el tratamiento [b:458c3ba80e]que el quiere solo lo pede hacer cambiando de règimen.
Saludos
"Milli Vanilli"
|
candelario
Capitán Segundo
Mensajes:
396
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
|