27/Jul/05 17:11
DICE EL SAT: "...Las declaraciones presentadas deben haberse encontrado en los siguientes supuestos:
Haber manifestado saldo a favor mayor a $150.00. Se fijó este monto mínimo en virtud del costo que representa resolver las solicitudes bajo esta modalidad.
Señalar la opción de devolución, excepto en el caso de contribuyentes que percibieron ingresos por salarios, en cuyo caso se devolverá aun cuando no se haya marcado esta opción.
Declaraciones que no tengan inconsistencias en su llenado y no presenten errores u omisiones en sus datos de identificación, ni errores aritméticos o de cálculo.
En caso de que se señalen retenciones del impuesto sobre la renta, deben contener correctamente el RFC del retenedor.
Señalar en la declaración el número de cuenta CLABE, a 18 dígitos, en los siguientes casos:
Cuando se hayan obtenido ingresos por actividades empresariales superiores a $1,000,000.00.
Cuando se hayan obtenido ingresos distintos a actividades empresariales superiores a $150,000.00
Los contribuyentes cuyo saldo a favor no haya sido autorizado por no haber cumplido con alguno de los requisitos señalados en los numerales del 2 al 5 citados anteriormente, podrán presentar la declaración complementaria corrigiendo los errores detectados, y optar nuevamente por la devolución del saldo a favor mediante el mecanismo de devolución automática o mediante la presentación del formato 32 por triplicado.
La devolución procederá por saldos a favor determinados en declaraciones normales y complementarias.
Las declaraciones por las que sea procedente la devolución del saldo a favor, estarán sujetas a la compensación de oficio de créditos firmes a su cargo. En este caso se notificará personalmente al contribuyente sobre la compensación de oficio.
No se considerarán dentro del programa las declaraciones con saldo a favor por las que se haya promovido la solicitud de devolución mediante el formato 32 ni aquéllas cuyo saldo a favor haya sido compensado.
Será negada la solicitud de devolución en el caso de declaraciones por concepto de sueldos y salarios en las que los ingresos del ejercicio hayan sido menores a $300,000.00, y el contribuyente no acredite estar obligado a presentar declaración anual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y además, porque el patrón ya le efectúo el cálculo anual."..
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual_2003/28_4005.html
inge su mad.... gil diaz y compañia !!