27/Jul/05 21:36
INVITACION NO ES = REQUERIMIENTO
Este tema ya se había tratado con anterioridad.
Considera que esas "invitaciones" son sólo un acto de la autoridad fiscal con el fin de amedrentar al contribuyente, apercibiéndole de que en caso de hacer caso omiso a éste, ejercera sus facultades de comprobación.
Ahora bien, es preciso aclarar que el ejercicio de tales facultades de comprobación es meramente discrecional, es decir, todos nosotros como contribuyentes estamos sujetos al inicio del ejercicio de dichas facultades; por lo tanto, no existe precepto legal que limite a las autoridades fiscales el inicio de tales facultades, claro, bajo los supuestos de derecho que contempla la legislación fiscal.
Consecuentemente, esas invitaciones no pueden considerarse como un requerimiento, porque la formulación de éste ya implicaría el inicio de las facultades de comprobación, situación que de ninguna manera acontence en este caso.
Por lo tanto, si tu vas bien en todas y cada una de tus obligaciones fiscales, te sugiero hagas caso omiso de tal invitación, máxime que no cumple con algunos de los elementos esenciales de cualquier acto administrativo, sin mencionar que sólo "meten miedo" al contribuyente. Ahora, que si no vas al corriente, ponte al día; recuerda que, como te comento, la autoridad puede iniciar sus facultades, y en su caso, requerirte (arts. 41 y 42 fracción I del Código Fiscal de la Federación), y proceder a imponer las sanciones legales a que haya lugar.
Buen día y saludos a todos los colegas del foro.
Federico Monteagudo
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Mëxico, D.F.
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