especto a las dos consultas efectuadas con anterioridad, me queda la duda del fundamento legal para no hacer las deducciones por mi actividad profesional respecto a los ingresos que se me asimilen a salarios.
No encontré disposición que me limite la deducción, ya que la retención del impuesto es una opción de tributación.
Lo que pasa es que las deducciones por actividad profesional estan en la seccion I del capitulo II y los honorarios asimilados a salarios en el capitulo I.
En el articulo 120 fraccion II menciona que son ingresos por la prestacion de un servicio profesional las renumeraciones que deriven de un servicio personal independiente y CUYOS INGRESOS NO ESTEN CONSIDERADOS EN EL CAPITULO I DE ESTE TITULO.
Es decir, que si le solicitas a la empresa que te asimile tus honorarios a salarios, lo que estas haciendo es renunciar al capitulo II y someterte al capitulo I, dejando de tener todas las obligaciones del II pero tambien perdiendo todos los derechos (a las deducciones).