HOLA QUE TAL BUENOS DIAS, PUES BUENO TENGO UN PAR DE DUDAS ESPERO ME PUEDAN AUXILIAR SE LOS VOY A AGRADECER MUCHO:
BUENO TRABAJO EN UN MUSEO Y DURANTE ESTE PERIDO VACACIONAL REALIZAMOS CURSOS DE VERANO Y PARA LLEVARLO ACABO CONTRATAMOS A ESTUDIANTES QUE CURSAN LA LICENCIATURA PARA SER PROFESORES EN UN FUTURO, LES HACEMOS UN PAGO CADA QUINCE DIAS, AHORA MI DUDA ES DEBO CELEBRAR UN CONTRATO DE ASIMILADOS (POR QUE ELLOS NO NOS DAN RECIBO) Y POR LO TANTO RETENERLE EL ISR QUE LES CORRESPONDA????
de preferencia que te den copia de la credencial de elector para comprobar la existencia real de estos trabajadores, y el contrato que sea bien delimitado en cuanto al periodo de trabajo.
bueno fui a checar con la persona que coordina a estas personas y me mostro que ya celebro contrato, el cual tiene por titulo "CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES"
no hay problema por como se le designo al contrato, siendo asimilados????????
se establece que durara 20 dias habiles y con un horario de 9:00 a 14:00 hrs
Si debes retener ISR y celebrar contrato, pero por Asimilados, no por servicios profesionales, a menos que te otorguen escrito donde desean los asimiles. Art 110 F V LISR.
Esc correcto y sano que el CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES lleve inserto en el lo que el art. 110 fracc V LISR señala para que se amarre con la asimilación a salarios de los ingresos por honorarios..
El contrato por asimilados a salarios es una falacia.