29/Jul/05 14:21
Que tal estimados colegas.
El motivo del por cual les escribo ahora es que.
Sabemos que el impuesto sobre nomina es un impuesto estatal, pero en lo particular en la forma de determinarlo algunos dicen, que el credito al salario no entra.
Si me acuerdo que no entra pero lo que no me acuerdo es el fundamento legal.
Si me pueden ayudar .
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milo55
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29/Jul/05 14:25
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINA.
pues en la legislacion de cada estado esta la base para el impuesto... seria cosa d e analizar el caso especifico de tu estado a ver como esta redactado.
Nos vemos en groups.msn.com en el grupo de aportaciones fiscales.
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pablocastro
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29/Jul/05 14:26
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINA.
En la legislación de tu Estado viene que conceptos se consideran, además por el simple hecho de que el CAS es un estímulo que el Gobierno entrega a los trabajadores por medio de los contribuyentes, es decir, el CAS no es parte de sueldos y salarios.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
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29/Jul/05 14:42
Pues mira aqui en el estado de mexico el credito al salario no entra para tal impuesto, y lo que se nos hace extraño que la autoridad del estado manifieste que los Asimilables a salario si deben de entrar en sustitucion del Credito al salario, ya sabras el pleitaso que nos dimos, pero les ganamos.. Jjajjaja.
NOTA. Investiga en el codigo Financiero de tu estado como dicen los Colegas.........
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
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Mozart
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29/Jul/05 14:45
ok, gracia colegas.
Pero en La LISR en alguna parte lo habia visto, pero no lo encuentro , se que es federal pero, ahi manifiesta que no se debe considerar.
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milo55
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29/Jul/05 14:52
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINA.
[color=blue:060b5bad6c]Checa la Ley de Hacienda del estado al que correspondas, en la seccón del impuesto sobre nóminas, del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, o como se le denomine en su caso.[/color:060b5bad6c]
jhiguera
Hoy es el mejor día de tu existencia; se feliz.
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JHiguera
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29/Jul/05 15:22
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINA.
HOLA
ART. 115 ISR CREDITO AL SALARIO MENSUAL
ISR MENOR QUE EL CREDITO AL SALARIO MENSUAL
En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el degundo parrafo de este articulo, el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicacionde la tarifa del articulo 113 de esta ley disminuidos con el subsidio que, en su caso, resulte plicable, sea menor que el credito al salario mensual, el retenedor podra acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidadesque entregue a los contribuyentes en los terminos de este parrafo, conforme a los requsitos que fije el reglamento de esta ley. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del credito al salario mensuak no se considerara para determinar la proporcion de subsidio acreditable a que se refiere el art. 114 de esta ley y[size=18:bfdedf9baf] no seran acumulables ni formaran parte del calculo de la base gravable de cualquier otra contribucion por no tratarse de una remuneracion al trabajado personal subordinado.[/size:bfdedf9baf]
Todo cambia, Nada es lo mismo de hoy para mañana.
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floreshuerta
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29/Jul/05 15:30
Asi es, colega.
Ese es el articulo.
Gracias por tu colaboracion.
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milo55
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29/Jul/05 15:33
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINA.
NOSOTROE EST6AMOS UBICADOE EN EL D.F.
ESTOY LEYENDO EL CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL ESPECIFICAMENTE EL EL ARTICULO 179 QUE DICE: NO SE CAUSARA EL IMPUESTO SOBRE NOMINA POR LAS EROGACIONES QUE SE REALICEN POR LOS CONCEPTOS :
Y QUE CREEEEE....
EL CREDITO AL SALARIO PAGADO POR EL PATRON NO ESTA DENTRO DE LOS CONCEPTOS QUE NO GRABAN PARA EL 2%.
EXTRICTAMENTE DEBERIA DE GRABAR Y PAGARSE EL 2%
YO SUPONGA QUE SIMPLEMENTE A NUESTRO LEGISLADORES LOCALES LES FALTA CONOCIMIENTOS CALIDAD PARA LEGISLAR.
ESPERAMOS MUCHOS COMENTARIOS AL RESPECTO
SALUDOS.
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floreshuerta
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29/Jul/05 15:40
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINA.
[quote:2c6825e0e9="floreshuerta"]NOSOTROE EST6AMOS UBICADOE EN EL D.F.
ESTOY LEYENDO EL CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL ESPECIFICAMENTE EL EL ARTICULO 179 QUE DICE: NO SE CAUSARA EL IMPUESTO SOBRE NOMINA POR LAS EROGACIONES QUE SE REALICEN POR LOS CONCEPTOS :
Y QUE CREEEEE....
EL CREDITO AL SALARIO PAGADO POR EL PATRON NO ESTA DENTRO DE LOS CONCEPTOS QUE NO GRABAN PARA EL 2%.
EXTRICTAMENTE DEBERIA DE GRABAR Y PAGARSE EL 2%
YO SUPONGA QUE SIMPLEMENTE A NUESTRO LEGISLADORES LOCALES LES FALTA CONOCIMIENTOS CALIDAD PARA LEGISLAR.
ESPERAMOS MUCHOS COMENTARIOS AL RESPECTO
SALUDOS. [/quote:2c6825e0e9]
Pero considero la ley está por encima de la legislación local, en este caso LISR sobre Código Financiero del D.F..
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
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