01/Ago/05 10:42
[color=darkblue:1a85e5ec43][/color:1a85e5ec43] :) MIS ESTIMADOS, QUISIERA SU OPINION SOBRE LO SIGUIENTE:
Nosotros somos una empresa industrial de productos quimicos en donde una de las materias primas es el pet (que es con lo que se hace la botella), queremos ver la posibilidad de autofacturar dicho pet, ya que una parte de este se recopilaria de basureros y se pagaria a personas fisicas (pepenadores), pero de acuerdo a la regla 2.5.1 y 2.5.2, creemos que no es posible ya esta regla establece, primero que no rebase del 70% del total del mismo insumo, es decir 70% autofacturacion y 30% factura del proveedor, pero tiene una segunda condicion y es esta la que creemos que nos impide realizar la autofactura, y dice asi textalmente:
"unicamente podran optar por lo establecido en esta regla aquellos contribuyentes cuya actividad preponderante sea la comercializacion o industrializacion de los productos adquiridos."
en punto calve aqui es la actividad preponderante, si bien es una empresa que industrializa productos quimicos pero su actividad preponderante no es la industrializacion exclusiva de estos insumos.
es por eso que pensamos que este regla nos limita a autofacturar, pero no se que opinen? si la interpretacion la estamos haciendo un tanto limitada? y cual es el fondo de esta regla?, ojala me pudieran dar su opinion me seria muy util, gracias de antemano[/u]
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espinoje
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01/Ago/05 11:01
Re: AUTOFACTURACION
BUENOS DIAS
DESDE MI PUNTO DE VISTA SI PODRIAS UTLIZAR LA AUTOFACTURACION, COMO TU DICES, SI BIEN ES CIERTO NO ES LA UNICA ACTIVIDAD PREPONDERANTE, PERO ESTOS BIENES FORMAN PARTE DE LAS MATERIAS PRIMAS PARA ELABORAR UN PRODUCTO RECICLADO QUE FORMA PARTE DE TUS ACTIVIDADES COMERCIALES
ESPERO HABERTE AYUDADO.
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lcruizuscanga
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01/Ago/05 12:13
Re: AUTOFACTURACION
Buenos dias.
Yo creo que si podrias aplicar la facilidad ya que la limitante o condicion es que lo que adquieras sea para la venta o para ser industrializados, caso en el cual estarian ustedes al momento de meterlo a su proceso de industrializacion que es la fabricacion de las botellas.
Espero te sirva mi comentario.
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pcsdavid
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01/Ago/05 14:28
Re: AUTOFACTURACION
[quote:484c2db26c="espinoje"][color=darkblue:484c2db26c][/color:484c2db26c] :) MIS ESTIMADOS, QUISIERA SU OPINION SOBRE LO SIGUIENTE:
Nosotros somos una empresa industrial de productos quimicos en donde una de las materias primas es el pet (que es con lo que se hace la botella), queremos ver la posibilidad de autofacturar dicho pet, ya que una parte de este se recopilaria de basureros y se pagaria a personas fisicas (pepenadores), pero de acuerdo a la regla 2.5.1 y 2.5.2, creemos que no es posible ya esta regla establece, primero que no rebase del 70% del total del mismo insumo, es decir 70% autofacturacion y 30% factura del proveedor, pero tiene una segunda condicion y es esta la que creemos que nos impide realizar la autofactura, y dice asi textalmente:
"unicamente podran optar por lo establecido en esta regla aquellos contribuyentes [color=red:484c2db26c]cuya actividad preponderante sea la comercializacion o industrializacion de los productos adquiridos[/b:484c2db26c][/color:484c2db26c]."
[color=blue:484c2db26c][b:484c2db26c]SI SE INTREPRETA TAL COMO LO MANEJA EL ART 5 DEL CFF.........NO ENTRAS EN EL SUPUESTO
ESPREMOS OTRAS OPINIONES
SALUDOS[/color:484c2db26c]
en punto calve aqui es la actividad preponderante, si bien es una empresa que industrializa productos quimicos pero su actividad preponderante no es la industrializacion exclusiva de estos insumos.
es por eso que pensamos que este regla nos limita a autofacturar, pero no se que opinen? si la interpretacion la estamos haciendo un tanto limitada? y cual es el fondo de esta regla?, ojala me pudieran dar su opinion me seria muy util, gracias de antemano[/u][/quote:484c2db26c]
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lobozac
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01/Ago/05 14:31
Te sugiero que realizen una consulta formal al SAT, para que les aclare formalmente si son aptos para aplicar dicha facilidad administrativa.
Saludos.
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
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cesar_lc
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01/Ago/05 15:15
Re: AUTOFACTURACION
:) ya pensamos en la consulta al sat, la bronca es que el sat raramente te responde a las consultas y pues nos quedamos en las misma con la negativa ficta. y lo que comenta lobozac me parece mas congruente, por la interpretecion estricta, pues bien veremos la opinion de los demas
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espinoje
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01/Ago/05 15:17
Ley Federal de derechos del contribuyente vigente a partir del 23 de julio de 2005.
"Artículo 9o.- Sin perjuicio de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán formular a las autoridades fiscales consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas. Las autoridades fiscales deberán contestar por escrito las consultas así formuladas en un plazo máximo de tres meses.
Dicha contestación tendrá carácter vinculatorio para las autoridades fiscales en la forma y términos previstos en el Código Fiscal de la Federación."
Saludos.
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
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cesar_lc
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01/Ago/05 15:26
Re: AUTOFACTURACION
[quote:d069e95cb2="espinoje"]:) ya pensamos en la consulta al sat, la bronca es que el sat raramente te responde a las consultas y pues nos quedamos en las misma con la negativa ficta. y lo que comenta lobozac me parece mas congruente, por la interpretecion estricta, pues bien veremos la opinion de los demas[/quote:d069e95cb2]
BUENAS TARDES:
Acabo de realizar una consulta al sat, precisamente sobre la autofacturacion de acumular de forma semanal las compras a proveedores y en una sola anotar el importe de todo el acumulado por proveedor, de antemano sabia que no se iba a poder pero queria saber la opinion de la autoridad.
efectivamente me comentaron que no era posible que mas sin embargo podia pedir la autorizacion en la administracion local de recaudacion de mi domicilio fiscal para ver si ahi me la autorizaban
con esto te quiero dar a entender que si responden a tus consultas, que sea de paso, la hice al correo de asisnet
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lcruizuscanga
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01/Ago/05 15:29
Ojo las consultas a las que hay que hacer referencia, son a las formales y no a las informales, porque estas ultimas como cuando en la ALAC vas a presentar un tramite, va dependiendo de como lo dejo el contribuyente anterior para saber como te va a tratar.
Las verdaderas consultas con las del art 18 CFF.
Saludos.
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