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02/Ago/05 13:42
VACACIONES

TENGO UNA DUDA SOBRE LOS DIAS DE VACACIONES QUE SE LE TIENEN QUE PAGAR A UN TRABAJADOR QUE TIENE 5 AÑOS LABORANDO.
CHECANDO EL ARTICULO 76 DE LA LFT, ENTIENDO QUE HASTA EL CUARTO AÑO LE CORRESPONDEN 12 DIAS, Y QUE DEL 5o. HASTA EL 9o. AÑO LE CORRESPONDEN 14 DIAS, Y ASI CADA 5 AÑOS AUMENTA 2 DIAS.
PERO MI HERMANA, TAMBIEN CONTADOR, ME MANDO ESTO:

Mira la copia de la Ley nueva dice:
Se suprime la posibilidad consignada en el art. 82 de la Ley de 1931 de que el patron pueda deducir las faltas de asistencia injustificada el periodo de vacaciones.
En contra de la opinion del maestro Trueba Urbina, la Secretaria
del Trabajo resolvió que para que un trabajador tenga derecho a disfrutar de catorce dias de vacaciones, deberà haber prestado sus servicios durante NUEVE años. La resoluciòn en cuestion es de fecha 27 de Julio de 1970 del Departamento Juridico, oficio numero 98000373, expediente 9/304 (03)*70*8

CUAL ES LO CORRECTO?
 
CPA. Antonio Cardona Hernandez.
 
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02/Ago/05 13:47
Re: VACACIONES

Hola:

Atendiendo a tu cuestionamiento, es menester considerar una jurisprudencia al respecto a los dias de vacaciones, no tengo ahorita a la mano la jurisprudencia si no te la trancribiria, pero dejame decirte que la razon la tienes tu (segun dicha jurisprudencia), en efecto, hasta el cuarto año son 12 dias de vacaciones y a partir del 5 hasta el 9 corresponderiam 14 dias.

Espero te haya servido mi comentario.

C.P. Cesar Martinez
 
C.P. César Martínez
 
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02/Ago/05 13:53
Re: VACACIONES

Aqui te complemento mi opinion:

El criterio antes mencionado ha sido confirmado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la siguiente jurisprudencia por contradicción de tesis:

Vacaciones. Regla para su cómputo. De conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el tiempo de prestación de los servicios; y así se obtiene que por el primer año, el trabajador se hará acreedor a cuando menos seis días laborables y aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, es decir, al segundo año serán ocho, al tercero diez; y, al cuarto doce. Después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios, que empezarán a contar desde el inicio de la relación contractual, porque la antigüedad genérica se obtiene a partir de ese momento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquel vínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco años de servicios, operará el incremento aludido y, entonces, disfrutará hasta los nueve años de catorce días de asueto; luego, del décimo al décimo cuarto años de dieciséis y así sucesivamente.

Contradicción de tesis 25/95. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Segundos Tribunales Colegiados del Sexto y Octavo Circuitos. 10 de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.

Tesis de jurisprudencia 6/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los Ministros: Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Juan Díaz Romero.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: III, febrero de 1996, Instancia: Segunda Sala, Tesis: 2a./J. 6/96, pág. 245.

C.P. Cesar Martinez
 
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