02/Ago/05 19:42
Re: Prestamista como que régimen tributar??
Buena tarde:
Préstamos otorgados por Personas Físicas
Impuesto Sobre la Renta
La acumulación de los intereses se encuentra regulada en el articulo 168 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Tratándose de ganancia cambiaria y de los intereses a que se refiere este capitulo, se estará a las siguientes reglas:
En relación con la acumulación de interés en el segundo párrafo de la fracción V de este artículo dice: los intereses percibidos en los términos de este articulo, excepto los señalados en la fracción IV del mismo, serán acumulables en los términos del articulo 159 de esta ley. cuando en términos del articulo citado el ajuste por inflación sea mayor que los interés obtenidos, el resultado se considerara como perdida.
Por su parte el articulo 159, de la LISR reza: Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio.
Las obligaciones del acreedor (prestamista) están contempladas en el articulo 169 de la Ley en comento: los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el articulo 168 de esta ley, por los mismos efectuaran dos pagos provisionales semestrales a cuenta del impuesto anual excepto por los comprendidos en la fracción IV del citado articulo.
En el segundo y tercer párrafo de este artículo (169), señalan lo siguiente:
Cuando los ingresos a que se refiere este articulo se obtengan por pagos que efectúen las personas a que se refieren los títulos II y III (retención por personas morales) de esta ley, dichas personas deberán retener como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar al monto de los intereses y la ganancia cambiaria acumulables, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del limite inferior que establece la tarifa contenida en el articulo 177 de esta ley.
las personas que hagan la retención en los términos de este articulo, deberán proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención. dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el articulo 113 de la propia ley.
Impuesto al Valor Agregado:
Por lo que respecta a los intereses para efectos del IVA son considerados una prestación de servicios por corresponder a una obligación de dar, los cuales derivan de un acto jurídico. Fundamento art. 14, fracc. VI, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Se encuentran gravados a la tasa del 15% del Impuesto al Valor Agregado, debido a que no encuadran en alguno de los supuestos de exenciones establecidas en el artículo 15, fracción X, de la Ley en comento.