04/Ago/05 10:06
Re: Retenedor por salarios, no aviso al SAT
Es decir que tenìa empleados desde el 2004? entonces està obligado a presentar declaraciones por ser retenedor de salarios, desde el primer mes que tuvo trabajadores hasta la fecha, independientemente que desde el principio le salga CAS y no ISR a retener.
Pienso que debes acudir a tu Admon Local, si no està dada de alta la obligaciòn, pues a darla de alta.
Por ejemplo:
1-contratò a los trabajadores en enero 2004:
Dar de alta la obligaciòn con esa fecha
2-presentar por el primer mes:
Declaraciòn estadistica en ceros, anotando que en el càlculo no se genera retenciòn.
4-si por todo el año 2004 no cambia la razòn por la cual no se genera retenciòn, no presentar declaraciones.
5-en enero del 2005 presentar en ceros a travez de la pàgina del sat
6-en el mes que hubo retenciòn, presentar pago provisional para pagarlas.
7-al siguiente mes si no hay retenciòn, presentar estadistica en ceros, y si en los meses siguientes no vuelve a resultar ISR ya no presentar las estadìsticas.
2004
informativa de sueldos y salarios
calculo anual de credito al salario
alta en hacienda de los trabajadores
càlculo de la proporciòn del subsidio
2005
informativa en ceros por el mes de enero
pagar las retenciones que resulten y presentar en ceros el mes siguiente si no resulta retenciòn y ya no presentar a menos que resulte retenciòn o cambie la razòn.
presentar anual de sueldos
calcular el CAS anual
calcular la proporciòn para 2006 y esperar a que no acepten la nivelaciòn de sueldos.
no se si se me pasò algo, Saludos.
"Milli Vanilli"