Mi duda es la siguente, como se manejan los saldos a favor de IEPS de bebidas alcoholicas, se acreditan en los pagos provisionales de los meses siguientes o hay que hacer compensacion y presentar el formato 41.
En el Art. 4 fraccion IV me abla de acreditamientos y me marca el procedimiento para poder realizarlo.
Esta duda me surge por lo que marca el Art. 5 parrafo 3, el cual solo deja el camino de la compensacion para meses siguientes.
EL ARTICULO 5 DE LIEPS SEÑALA QUE EN CASO DE RESULTAR UN SALDOA FAVOR, LO PODRAS COMPENSAR EN LOS PAGOS MENSUALES SIGUIENTES, HASTA AGOTARLO Y DEBES PRESENTAR TU AVISO DE COMPENSACION DENTRO DE LOS CONCO DIAS SIGUINTES A LA FECHA EN QUUE SE EFECTUO LA COMPENSACION
pd..EL SALDO AFAVOR LO DEBES ACTUALIZAR..DESDE EL MES QUE SE PREENTO EL SALDO INICIAL HASTA LA FECHA EN LA QUE SE REALICE LA COMPENSACION
Art. 5° LIEPS 3er Parrafo
Cuando en la declaracion de pago mensual resulte saldo a favor, el contribuyente unicamente podra compensarlo contra el impiestoa su cargo que le corresponda en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo.
Cuando el contribuyente no compense el saldo a favor el impuesto que le corresponda pagar en el mes de que se trate o en los dos siguientes, pudiendo haberlo hecho, perdera el derecho de hacerlo en los meses siguientes hasta por la cantidad que puedo haberlo compensado.
De lo anterior se desprende que solo puedes compensar contra el mismo impuesto en los pagos provisionales y si no lo aprovechas se va
espero haber sido util
»Si yo no hiciera, al menos una locura por año, me volvería loco.»