Una pasteleria(en la region fronteriza) que vende su producto pasteles y pan, tiene la obligación de tasar sus productos a 0% para efectos de IVA?
Los productos NO se consumen en el establecimiento.
Creo haber visto algo respecto a este tema, pero de momento no lo encontré. Solo quiero saber si estoy en lo correcto. De antemano gracias por sus comentarios.
pues el art. 2-A de IVa te marca que estan grabados los alimentos preparados en el lugar, aunque el establecimiento no cuente con instalaciones para ser consumidos, cuando sean para llevar o para entregar a domicilio.
hay que esperar mas opiniones...
Nos vemos en groups.msn.com en el grupo de aportaciones fiscales.
Gracias a ambos, me gustaria ver mas opiniones al respecto. La verdad ya me surgió la duda, Viendo el art. 2-A me llama la atención la palabra "PREPARADOS", independientemente del lugar donde se consuman.
Checa el numeral 5.3.2 de la Resolución miscelanea fiscal para 2005, en este claramente te dice que apliques la tasa 0% a los productos de panificación elaborados en panaderias resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos no sean elaborados en una panadería.