04/Ago/05 18:25
CUANTOS AÑOS DEBO DE GUARDAR MI DOCUMENTACION CONTABLE
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iramzurc
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04/Ago/05 18:28
5 años art 30 cff
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rmartinez7
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04/Ago/05 18:57
Re: FISCAL
Tengo 4 años en x empresa, mi horario de lunes a viernes era de 8.30 a 1.00 y de 3.00 a 6.00 los sabados de 8.30 a 1.00 y a partir del 2 de agosto es de 8.00 a 1.00 y de 3.00 a 7.00 de lunes a viernes y los sabados de 8.00 a 1.00 por lo que respecta son 50 hras a la semana , que yo se, son 48 segun lo marca la ley, que podria hacer al respecto
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iramzurc
Soldado
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04/Ago/05 18:58
Re: FISCAL
Chicos:
Efectivamente son cinco años, PERO contados a partir de que se presentaron las declaraciones relacionadas con esa documentación.
Esto significa que, por ejemplo, la factura de un automóvil adquirido en 2000, que se termina de depreciar en 2004 (25% anual), ejercicio cuya declaración se presenta en 2005, se debe conservar hasta el año 2010, ya que son 5 a años a partir de 2005.
Si se fijan, en el ejemplo anterior la factura se guardó por 10 años, desde el 2000 hasta el 2010.
Por lo anterior, hay que tener cuidado con la idea de que la documentación se guarda solamente por 5 años... hay que ver bien, para cada caso, cómo se debe computar ese plazo.
Por otra parte, hay que tomar en cuenta que para efectos mercantiles se establece un plazo de 10 años para conservar la documentación.
Espero haber sido clara en mis comentarios, y que estos sirvan de algo.
Saludines!
MF
:)
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maricelaflores
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04/Ago/05 19:00
Re: FISCAL
EFECTIVAMENTE 5 AÑOS SEGUN CFF PERO SEGUN COD. DE COMERCIO 10 YO LA VERDAD NO LO CREO POR QUE EN ESE CASO QUIEN TE LO REQUERIRIA PERO ALGUNOS DICEN QUE SI ESPEREMOS MAS RESPUESTAS.
Yo solo se que no se nada.
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eduardigeta
Cabo
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04/Ago/05 19:01
Re: FISCAL
[quote:8d76d499ae="iramzurc"]Tengo 4 años en x empresa, mi horario de lunes a viernes era de 8.30 a 1.00 y de 3.00 a 6.00 los sabados de 8.30 a 1.00 y a partir del 2 de agosto es de 8.00 a 1.00 y de 3.00 a 7.00 de lunes a viernes y los sabados de 8.00 a 1.00 por lo que respecta son 50 hras a la semana , que yo se, son 48 segun lo marca la ley, que podria hacer al respecto[/quote:8d76d499ae]
He sabido de muchos lugares en los cuales se da esta situación, principalmente de despachos reconocidos, lo que estrictamente corresponde es que te paguen tiempo extra que, por ser de manera fija, integra al SBC.
Tendrías que negociar eso o algún incremento proporcional, pero te repito, ésto es, hasta cierto punto común.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
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04/Ago/05 19:01
Re: FISCAL
iramzurc:
Te sugiero que pongas tu mensaje como un nuevo tópico... es más probable que así obtengas más visitas y, por ende, mayor retroalimentación.
Por otra parte, tu caso es más bien materia laboral, pero es muy posible que algunos contadores navegantes del foro manejen bien esa materia.
Suerte!
MF
:)
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maricelaflores
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04/Ago/05 19:03
Estoy de acuerdo con Mary, debemos ver que documentación se puede destruir pero que otras siempre seran de utilidad. En esta ocasión sería de mayor beneficio ni no nos apegamos al art. 30 del CFF.
Nunca djs de sonreir, no sabs kien pued enamorarse de tu sonrisa...
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Rositasm
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