29/May/04 17:33
proporcion de subsidio en inicio de actividades
PROPORCION DE SUBSIDIO EN INICIO DE ACTIVIDADES
En el ejercicio de inicio de actividades al no tenerse datos del ejercicio anterior el subsidio sobre el impuesto derivado de los salarios de los trabajadores debe aplicarse al 100%. Si bien la resolución miscelánea contempla que la proporción de subsidio puede determinarse con los datos del propio ejercicio esto solo es una opción y no una obligación.
La regla 3.14.5., de la resolución miscelánea fiscal dispone que “los empleadores que deban calcular el subsidio contra el impuesto a cargo de sus trabajadores, podrán determinar la proporción con el monto total de los pagos efectuados en el periodo comprendido entre el 1ª de enero del año de que se trate y la fecha en que se determine el impuesto (es decir con los datos del propio ejercicio), así como con el total de erogaciones efectuadas en el mismo periodo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, siempre que dicha proporción resulte mayor en mas de un 10% en relación con la del ejercicio inmediato anterior.
También podrán optar por lo previsto en esta regla, los empleadores que inicien actividades.....”
(Como se observa en el texto es una opción).