05/Ago/05 12:56
como se pagan los recargos
tengo que presentar una declaracion extemporanea de isr , la cual me genera recargos y actualizacion, tengo 507 de isr, 11 de recargos y 1 de actualizacion, pero tengo credito al salio por 976, se puede acreditar todo y no pagar nada o tengo que pagar 12 rec y act
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nayellyyy
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05/Ago/05 13:01
Re: como se pagan los recargos
Acreditas los 507 de credito al salario, tu impuesto a pagar es cero y como consecuencia cero actualizacion y cero recargos
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Matilde
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05/Ago/05 13:03
Re: como se pagan los recargos
hola. yo pienso que si debe de considerar la actualizacion y el recargo
A ver que mas comentarios hay.
Saludos
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mir100
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05/Ago/05 13:03
Re: como se pagan los recargos
gracias asi lo estuve haciendo pero me llamaron la atencion y me dijeron que tenia que pagar los recargos y la actualizacion
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Platón
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nayellyyy
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05/Ago/05 13:04
primero te acreditas el CAS vs tu isr, como el cas es mayor, no tendras cantidad a pagar ni recarso ni actualizaciones.
saludos!
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
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LEALQUIQUE
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05/Ago/05 13:11
Re: como se pagan los recargos
Coincido con LEAL QUIQUE, desde el momento que acreditas CAS contra el total de isr a tu cargo , la actualizacion y recargos salen sobrando
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frank11
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05/Ago/05 13:24
Re: como se pagan los recargos
Colegas LEALQUIQUE y frank11 :
Cuál es el fundamento legal para que no se causen actualización y recargos, pregunto.
LOERA JIMENEZ Y ASOCIADOS
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loerasergio
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05/Ago/05 13:35
No pagas recargos ni actualización, ya que no te salio a pagar ISR de acuerdo al art. 47 del RISR, y tu misma debes de saber que no te genero ISR a pagar, porque cuando genera esto obvio que tienes que pagarlo y más, si te excediste de la fecha, tendrás que pagar recargos y actualización, pero si salio a favor no te preocupes.
Saludos y buen fin de semana
________________________
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alberto05
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05/Ago/05 13:38
es simple la ley te permite la figura del acreditamiento y la de la compensacion.
cuando tienes una contribucion a cargo y la acreditas o compensas vs otra que tienes a favor, tu cantidad a pagar es "0", entonces como calcular recargos y actualizaciones sobre "0"?.
.........................................
el art 21 del CFF al estipular los recargos y la actualizacion se refiere a la cantidad a pagar, no a la contricuion a cargo.
saludos!
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LEALQUIQUE
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05/Ago/05 13:54
Re: como se pagan los recargos
Estiamdo LEALQUIQUE:
Lo que mencionas de la compensación, lo considero erroneo.
Si tienes una contribución a cargo en abril y tienes un saldo a favor de la anual de 2004, no calcualas actualización y recargos. Checa el artículo 9 en su primer párrafo en que establece que si el saldo a favor que se va a compensar contra el saldo a cargo se genero antes, no se causaran recargos hasta por el monto del saldo a favor.
Ahora:
ARTÍCULO 21.-[u:0938d0d029]Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto delas contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las
aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de
que se trate.[/u:0938d0d029] La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión.
En donde te establece que en caso de que tengas un saldo a favor y se compense no hay recargos, esto esta en el reglamento, o en que parte te establece que si tienes CAS y tienes ISR a cargo no hay actualización y recargos, dime por favor.
Saludines
LOERA JIMENEZ Y ASOCIADOS
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loerasergio
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