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05/Ago/05 16:37

sergio, dado que ya di mi opinion, y considero que fui explicito,no encuentro otra manera de explicarlo.

el ejemplo ya esta:

isr a pagar, 507 creo.
CAS +o- 900.

acreditas CAS VS isr, es decir 507 vs 507, te da a pagar "0".
....................
entonces , a que cantidad le calculo recargos y actualizacion?

..................
alguna otra opinion?

saludos!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
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05/Ago/05 16:44
Re: como se pagan los recargos

Entonces que pasaria en este caso:

Enero 2005, se determino IVA a cargo por 50,000, pero no se pago (por razones de falta de $$$).

Agosto 2005, se va a pagar el IVA del periodo Enero 2005, pero como el contador analiza bien la situacion, resulta que trae IVA a favor del periodo Diciembre 2004 por 200,000.

Apoco va a pagar recargos y actualizaciones?????????

Para mi nop, no es que sea una maquina del tiempo, pero no es correcto ya que no se tendria base.
 
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05/Ago/05 16:56
Re: como se pagan los recargos

Hola:

Estimado lo que estas haciendo es aplicar el artículo 9 del RCFF en su primer párrafo.

ARTÍCULO 9o.- [u:63df1c85e2]No se causarán recargos de conformidad con el artículo 21 del Código, cuando el contribuyente al pagar contribuciones en
forma extemporánea compense un saldo a su favor, hasta por el monto de dicho saldo, siempre que éste se haya originado con anterioridad
a la fecha en que debió pagarse la contribución de que se trate.[/u:63df1c85e2]

En el caso que planteas, es el que viene el reglamento. Fundamenten, por que los criterios y razonamientos ante una revisión de hacienda no valen, ¿ o me equivoco? Aún teniendo ley en mano y señalando artículo les vale y uno tiene que llegar a juicio.

Tal vez soy necio, solo pido fundamentos.

Saludines
 
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loerasergio
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05/Ago/05 17:22

una disculpa sergio, pero yo vi la logica mas alla que un fundamento y en el caso del colega es el art 115 2do parrafo de la LISR 2004, vigente a la fecha segun disposiciones transitorias.


saludos!
 
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LEALQUIQUE
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05/Ago/05 17:42
Re: como se pagan los recargos

LEALQUIQUE:

Lo que le señalo al BR1 es sobre una compensación de IVA, nada que ver con el CAS y el ISR propio y de terceror.

En el artículo que mencionas establece:

ARTÍCULO 115.- Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los mencionados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de esta Ley, salvo en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa del artículo 113 de la misma, calcularán el impuesto en los términos de este último artículo aplicando el crédito al salario mensual que resulte conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos.

Las personas que efectúen las retenciones por los pagos a los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, acreditarán,
contra el impuesto que resulte a cargo de los contribuyentes en los términos del artículo 113 de esta Ley, disminuido con el monto
del subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 114 de la misma por el mes de calendario de que se trate,
el crédito al salario mensual que se obtenga de aplicar la siguiente:

En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, el impuesto a cargo del contribuyente
que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de esta Ley disminuido con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable, sea menor que el crédito al salario mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. [u:1775d59f13]El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, conforme a los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley.[/u:1775d59f13] Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del crédito al salario mensual no se considerarán para determinar la proporción de subsidio
acreditable a que se refiere el artículo 114 de esta Ley y no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de
cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

En el subrayado que es mío , este artículo establece el derecho de acreditar el CAS entregado a los trabajadores, lo que tu haces mi estimado es interpretar, sólo eso. Porque la ley no menciona el supuesto de un adeudo fiscal o de un ISR fuera del tiempo de pago y lo que haces es interpretar.

Cosa que no comparto , respeto, pero no comparto.

Saludines

P.D. No me diste tu opición de la compenasación de contribuciones con respecto a la actualización y recargos.
 
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05/Ago/05 18:00
Re: como se pagan los recargos

No se si me perdi en el tema, pero ¿Que no se esta hablando de un acreditamiento (CAS vs ISR)??
 
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05/Ago/05 18:02
Re: como se pagan los recargos

Ja ja ja, pero en tu ejemplo BR1 que me diste fue una compensación de IVA ,

Lo del acreditamiento es el origen de todo.

Saludines
 
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05/Ago/05 18:05
Re: como se pagan los recargos

[quote:5f2ee8e01e="BR1"]Entonces que pasaria en este caso:

Enero 2005, se determino IVA a cargo por 50,000, pero no se pago (por razones de falta de $$$).

Agosto 2005, se va a pagar el IVA del periodo Enero 2005, pero como el contador analiza bien la situacion, resulta que trae IVA a favor del periodo Diciembre 2004 por 200,000.

Apoco va a pagar recargos y actualizaciones?????????

Para mi nop, no es que sea una maquina del tiempo, pero no es correcto ya que no se tendria base.[/quote:5f2ee8e01e]

QUE??? SI ESTOY HABLANDO DE IVA...ES ACREDITAMIENTO...IVA A FAVOR DICIEMBRE 2004 CONTRA IVA A CARGO ENERO 2005
 
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BR1
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05/Ago/05 18:08
Re: como se pagan los recargos

Ja ja ja, en eso si que me perdí :? :oops: , ja ja ja.

Pero utiliazando los periodos que mencionas en caso de que en enero debas IVA y el saldo a favor de diciembre sea de ISR, hay actualización y recargos, mi estimado BR1, ya que LEALQUIQUE dice que no.

Espero tu comentario y mil gracias por corregirme, te debo una :P
 
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loerasergio
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05/Ago/05 18:53
Re: como se pagan los recargos

yo pienso que no se calcula recargos ni actualizacion, dando otra pequeña opinion a la de los compañeros
el credito al salario no lo actualizas a la hr de acreditarlo entonces no tendrias por que actualizar el isr y no se cunple lo de la equidad

no se es mi opinion
 
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christiansd
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