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05/Ago/05 19:29

Pues esta buena la discusion pero yo estoy de acuerdo con loerasergio. porque?

Bueno considero que la compensacion de impuestos de acuerdo al art 23 cff se refiere a impuestos a favor anteriores al impuesto que te resulta a cargo por lo que aplicas tu compensacion y tu saldo es cero.
ejemplo isr 2004 100 a favor
isr ene 2005 80

le aplicas la compensacion la cual puede actualizarse desde la fecha en que se genero tu saldo a favor hasta la fecha en que lo aplicas

El credito al salario es otra cosa, pues la autoridad te permite que acredites contra tu impuesto a cargo el cas que le hubieras entregado a tus trabajadores y este efectivamente no se actualiza pues no es impuesto a favor tuyo, sino que es una cantidad que tu le entregaste a tu trabajador

En mi opinion tu debes actualizar tus impuestos y posteriormente aplicar el cas quedando a cargo los recargos y la actualizacion, pues como razonamiento te digo, si tenias ese cas porque no presentaste tu declaracion y lo aplicaste.

Ahora recuerden que el cas se implemento como una medida para mejorar el sueldo del trabajador al regresarle el patron la cantidad que le saliera a favor, y como estimulo para el patron fue que dichas cantidades pudieran restarse de sus impuestos a cargo.

Saludos!
 
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emmalu
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08/Ago/05 10:24
Re: como se pagan los recargos

Sergio: vamos a empresar de nuevo e incluiremos la figura de la compensación:

El art 9 RCFF nos menciona que cuando tengas un pago extemporaneo, y realizas una compensación:
1.-no se causan recargos hasta por el monto compensado.
2.- el saldo a favor debe ser anterior a la cantidad a pagar(fechas).
…………………………………………………………………..
Aquí creo que lejos de estar en desacuerdo, estamos DE ACUERDO tu y yo; no hay ni actualizacion ni recargos.
…………………………………
Ahora en el tema de este topico.

Es acreditacion: CAS vs ISR.

Se observa que tambien es un pago extemporaneo pero espontaneo por lo tanto:
1.- no tienes que esperarte a declarar, pues no es compensación. Cuando te acreditas cantidades pueden ser por los mismos periodos asi que:
Siendo el CAS > que el ISR, se acredita la cantidad de CAS hasta por el ISR que hay a pagar.

2.- no habiendo contribuciones por pagar(pues el cociente es “0”), no aplica el art 21 CFF, que menciona que al no pagar a tiempo las contribuciones a CARGO dentro de la fecha limite para hacerlo, se causaran actualizacion y recargos.

3.- como mencionamos el art 115 LISR 2004 vigente a la fecha permite la acreditacion del CAS vs ISR. Por que menciono esto? Porque es el origen de la situación del topico. Para conocer si tiene accesorios un pago extemporaneo, hay que conocer primero si hay no hay pago, pues en este aso no lo hay.

Entonces mi pregunta es: por que si causan actualizacion y recargos?

………………………………….
Por ultimo, yo tengo una mala costumbre, y es la de no pedir aclaracion y esto ya se volvio un vicio, por que?

Por que la compañera no nos aclararo si el CAS que tiene corresponde al mismo periodo que el isr a pagar entonces:

1.- si el CAS y el ISR correponden al mismo periodo, no hay actualizacion

2.- si el CAS, es posterior al ISR, si hay actualizacion.

Conclusión:

Como en ocaciones pasadas estamos discutiendo por algo de lo que no estamos seguros.

¡ y yo no aprendo la leccion!!

Saludos!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
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