05/Ago/05 17:02
Re: RECIBO DE NOMINA
el 2 de Noviembre de 2002 se publica en el DOF el.
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización.
y su articulo 9 menciona lo siguiente:
Artículo 9. Los registros a que se refiere la fracción II, del artículo 15 de la Ley, deberán contener, además de los datos establecidos en el mismo, los siguientes:
I. Nombre, denominación o razón social completo del patrón, número de su registro ante el Instituto y del Registro Federal de Contribuyentes;
II. Nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de Población, duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario, de los trabajadores;
III. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios;
IV. Salario base de cotización, importe total del salario devengado, así como conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas, y
V. Unidades de tiempo laborado.
Los patrones a que se refiere la fracción VI del artículo 15 de la Ley, además están obligados a llevar sus registros por cada una de sus obras.
[Artículo 15] LOS PATRONES ESTAN OBLIGADOS A:
II. LLEVAR REGISTROS, TALES COMO NOMINAS Y LISTAS DE RAYA EN LAS QUE SE ASIENTE INVARIABLEMENTE EL NUMERO DE DIAS TRABAJADOS Y LOS SALARIOS PERCIBIDOS POR SUS TRABAJADORES, ADEMAS DE OTROS DATOS QUE EXIJAN LA PRESENTE LEY Y SUS REGLAMENTOS. ES OBLIGATORIO CONSERVAR ESTOS REGISTROS DURANTE LOS CINCO AÑOS SIGUIENTES AL DE SU FECHA
saludos
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'