05/Ago/05 17:02
Deduccion de Inversiones de activo fijo
Estimados foristas:
Tengo entendido que las P.F. del regimen intermedio y quienes prestan servicios profesionales pueden deducir la adquisicion de activos fijos en su totalidad, pero, ¿las P.F. del regimen general solo tienen la opcion de la deduccion inmediata del 220 LISR? o tambien pueden deducirlos como los intermedios?
Agradezco sus comentarios!!