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05/Ago/05 17:17
COMO SE DECLARA?

Si recibo ingresos por honorarios y sueldos y salarios.

La declaracion de sueldos y salarios que presenta mi jefe esta obligado a presentar la mia o yo estoy obligada a presentar las dos?
 
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BERENICE
Soldado

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05/Ago/05 17:25
Re: COMO SE DECLARA?

:) tu pregunta es por la declaración anual
 
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DIPSA
Soldado

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05/Ago/05 17:33
Re: COMO SE DECLARA?

[quote:a750dc20ce="BERENICE"]Si recibo ingresos por honorarios y sueldos y salarios.

La declaracion de sueldos y salarios que presenta mi jefe esta obligado a presentar la mia o yo estoy obligada a presentar las dos?[/quote:a750dc20ce]


Hola, debes de presentar declaraciones mensuales, por el ISR de Honorarios e IVA si es que tienes la obligacion. Claro esto viendo si tienes saldo a pagar o no y la declaracion anual tambien estas obligada a presentarla tu, avisandole a tu patron que tu presentaras tu declaracion por sueldos y solicitandole la constancia . y acumulas los dos ingresos.


Saludos
 
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mir100
Capitán Primero

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05/Ago/05 17:42
Re: COMO SE DECLARA?

:) ESTOY DE ACUEDO CON MIR100, POR LOS HONORARIOS QUE SE PERCIBEN DEBERAS PRESENTAR TUS DECLARACIONES DE PAGOS PROV ISR Y DE IVA EN FORMA MENSUAL, TU DECLARACIÓN ANUAL PRESENTARAS AMBAS OBLIGACIONES (SUELDOS Y HONORARIOS), TU PATRON TE DEBERA ENTREGAR TO CONSTANCIA DE RETENCIÓN POR LO QUE SE PERCIBIÓ DE SUELDOS
 
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DIPSA
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05/Ago/05 21:05
Re: COMO SE DECLARA?

Estoy de acuerdo con mir100 debes presentar tus declaraciones mensuales por los impuestos referentes a honorarios y presentar tu declaración anual acumulando todos tus ingresos.

Tu jefe no esta obligado a presentar tu declaración anual pero tu deberas informarle por escrito y solicitarle tu constancia de retenciones.

ARTÍCULO 117.- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de
este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

III.- Presentar declaración anual en los siguientes casos:

a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.

b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.

c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado
servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley.

e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $300,000.00.
 
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Lalo
Sargento Segundo

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