a_cano, me parece de lo mas interesante tu aportacion. Veamos si estoy entendiendo bien. Yo recibó un prestamo en efectivo afectando a acreedores y banco por dicho asiento, con dichos recursos adquiero un vehiculo para la realizacion de mis actividades empresariales, pagando de contado dicho vehiculo con los ingresos recibidos por el prestamo. Esto mismo sucede con la figura de los autofinanciamientos automotrices, ? podrias aclararme si este es el sentido de por que si es acreditable el iva total? saludos y gracias de antemano. Mi correo electronico es gdohdezs@hotmail.com a sus ordenes
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05/Ago/05 23:38
Re: Puedo deducir el Impuesto al Valor Agregado
a_cano que envidia (de la buena) con esa forma de explicar
Como complemento o ampliación de la explicación que dio el compañero a_cano.
Cuidado con quien otorga el credito, si quien otorga el credito es la misma agencia no lo puedes acreditar ya que no fue con un tercero (banco. sofol).
En mi caso muy particular compre un auto a a credito con un banco o deposite a la agencia mi anticipo el banco me deposito en la cuenta bancaria la diferencia (80%) y en forma instantanea realizo una tranferencia a la agencia. con esto queda fiscalmente soportado que lo pagaste de tu cuenta bancaria.
Posteriormente solicite la devolucion del iva $25,000.00 pesotes jejeje
Y abone esta cantidad al saldo del coche bajando asi la deuda en una cantidad interesante
Saludos
AYALA BARAJAS Y CIA SC
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