09/Ago/05 9:40
Re: pagos prov.de IA
Hola:
Atendiendo a tu cuestionamiento, es menester considerar este criterio normativo del SAT, que a continuacion te transcribo:
121/2004/IMPAC Opción prevista en el artículo 5-A de la Ley del
Impuesto al Activo.
[color=red:6b59bb10d7]En virtud de que no existe disposición que regule en forma
específica la determinación de los pagos provisionales cuando los
contribuyentes hayan optado por el cálculo del impuesto al activo
en los términos del artículo 5-A de la ley de la materia, debe
atenderse a lo señalado en el artículo 7o. de la misma.[/color:6b59bb10d7]
[color=red:6b59bb10d7]Resulta así que los pagos provisionales se determinan en base al
impuesto al activo causado en el ejercicio inmediato anterior,
independientemente de que dicho impuesto se haya calculado
conforme al régimen general o al régimen opcional.[/color:6b59bb10d7]
....................
Espero te haya servido mi ayuda. Quedo a sus ordenes.
C.P. Cesar Martinez
C.P. César Martínez