Entero de retenciones de ISR Servicios Profesionales
Solo una duda. En que momento se deben pagar las retenciones de ISR de servicios profesionales, de acuerdo a la fecha del recibo o cuando efectivamente pague yo ese recibo
Re: Entero de retenciones de ISR Servicios Profesionales
[color=blue:b5f0423244]efectivamente es cuando pagues el honorario ya que aparte de que se basan P.F. en flujo de efectivo, éstos no tienen ingresos en crédito y para ellos es acumulable hasta que reciben el pago, por tal motivo la retención la acreditarán en ese mismo pago y así se redondea el ciclo.[/color:b5f0423244]
[color=blue:b5f0423244]Bye.[/color:b5f0423244]
LAs retenciones las haces cuando pagues el recibo pero recuerda que solo te puedes acreditar en ese momento el 5% de iva acreditable y el otro 10% cuando presentes tu declaracion del mes por que hasta ese momento las estas enterando
Todo es legal siempre y cuando la ley no diga lo contrario.
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17/Nov/10 15:22
Re: Entero de retenciones de ISR Servicios Profesionales
A caray, si una persona moral recibe servicios profesionales y el recibo es con fecha 30 de octubre de 2010 y el cheque se expide el mismo dia, pero se cobra el 14 de noviembre de 2010 en que mes entera la retencion de isr? (jamas dijo iva el autor del topico).
art. 127 ult parrafo lisr.- Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.
saludotes
PD El concepto efectivamente cobrado lo define la liva no la lisr.