si, si es deducible, lo puedes checar en las formas de extincion de las obligaciones en el codigo civil no recuerdo vien los articulos pero me parace que es por sustitucion de deudor o algo asi, tendrias que hacer un contrato para darle el soporte necesario, los art. son 2062 al 2096
Nos vemos en groups.msn.com en el grupo de aportaciones fiscales.
CCF
º Artículo 2185
Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.
entiendo que esta compañia "A" le debe a un proveedor x, y este a su vez tiene una deuda con esta cia "A", y cruzas las cuentas no?, si es asi es deducible pero que te crees que no encuentro el fundamento segun yo lo lei, pero si es deducible, solo dejame checar el fundamento bien en CFF o ISR .
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'
checa el art. 29 del CFF Fracc. VI tercer parrafo:
Para los efectos de este artículo, se entiende por pago el acto por virtud del cual el deudor cumple o extingue bajo cualquier título alguna obligación.
»Si yo no hiciera, al menos una locura por año, me volvería loco.»