10/Ago/05 17:39
Aplicación del Art. 86 Fracc. XV LISR.
Que tal compañeros, ustedes en la practica han aplicado el articulo 86 Fracc XV, la cual a la letra dice: Tratandose de PM que celebren operaciones con partes relacionadas, estas deberandeterminar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán cualquiera de los métodos establecidos en el art. 216 de la LISR.
El 216 se refiere a las operaciones entre partes relacionadas pero en el EXTRANJERO......si es entre partes relacionadas nacionales que articulo se aplicaria..?? el mismo?? y que efectos tendria no aplicar estos articulos.???