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11/Ago/05 11:54
Re: prestacion de servicios

[quote:9172c47ca4="elizabethh"][quote:9172c47ca4="jamendoz"]en forma estricta tendria que llevar su relacion de pacientes y hacer un global por dia, pero entiendo que ahi no piden recibo. asi que.........., habria que considerar que hacer[/quote:9172c47ca4]
por eso mi confusion??[/quote:9172c47ca4]

Hola, pero no le paga el dueño de la farmacia?

Saludos
 
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mir100
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11/Ago/05 12:04
Re: prestacion de servicios

[quote:c133d6db72="elizabethh"]ok, ahora bien si este mismo medico ademas de su consultorio va a poner su farmacia, si entendi bien, debe darse de alta como honorarios por lo que respecta al consultorio y hacer un recibo global por dia sin retenciones ya que es de fisica a fisica y a su vez por la farmacia debera darse de alta como REPECO para darle este tratamiento a los ingresos de la farmacia, ya que ahi si implica un acto de comercio

Ahora bien esto es por que es medico, pero si yo que soy solo una persona fisica abro mi consultorio y una farmacia y para ello contrato un medico para que lo atienda, ahi si podria estar ambos ingresos como REPECO y pagarle sueldo al medico??

Es correcto como lo planteo?? o ya estoy revolviendo todo[/quote:c133d6db72]


Elizabeth, creo que ya no quedo muy claro,?

Una farmacia puede ser repeco, Intermedio, o Actv Emprearial y prof.
pero si el dueño de la farmacia es el medico ,y ademas consulta no puede ser REPECO , porque a los de Honorarios no les permitesn estar en el regimen de REPECOS.
Si como dices es otro el dueño de la farmacia puede ser Pequeño y estar por Honorarios el doctor.

Saludos
Ten
 
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mir100
Capitán Primero

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11/Ago/05 12:15
Re: prestacion de servicios

Respecto a que tipo de servicios pueden ser REPECO, te sugiero que leas el art 2-C LIVA :) (restaurantes, cines, funerarias) por eso en la LISR si habla de servicios, pero no hay que confundir los honorarios.
 
Es peligroso dejarse persuadir antes de haber comprendido Thomas Wilson. No hay preguntas tontas, hay tontos que no preguntan
 
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lc_lau
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11/Ago/05 12:29
Re: prestacion de servicios

bueno me refiero a que si otra persona que no es medico, pone una farmacia y un consultorio si podria ser REPECO ya que aunque es un servicio medico (el consultorio) el no lo proporciona solo lo administra, ya que para ello contrata al personal adecuado (es decir medicos) a los cuales les va a pagar un sueldo (no honorarios, un sueldo) obviamente el tendria que retener y pagar las retenciones de ISPT. Esto es correcto o aun asi tiene que ser honorarios aunque el titular de la farmacia y el consultorio no sea doctor

O bien si no es ni uno ni otro como debe manejarlo
 
Ely
 
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elizabethh
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11/Ago/05 12:29

ELY: POR QUE NO LLAMAS AL SHCP O TE SACAS DE DUDAS, PLANTEASELOS ASI Y PUES HABER QUE TE RESPONDEN!!!
 
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Luiskarlos
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11/Ago/05 12:36
Re: prestacion de servicios

No te hagas bolas Eli,

1- Si el contribuyente no es el médico, puede tener su farmacia y contratar médicos y aún asì ser REPECO

2- Si el contribuyente es médico DEBE ser honorarios, y si aparte quiere poner la farmacia, sería PF con actividad EMPRESARIAL y PROFESIONAL, para que pueda expedir facturas por las medicinas y recibos por los servicios que presta

OJO :P : El ISPT ya no existe, se llama ISR Retenciones por salarios o Retenciones por asimilados.
 
Es peligroso dejarse persuadir antes de haber comprendido Thomas Wilson. No hay preguntas tontas, hay tontos que no preguntan
 
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lc_lau
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11/Ago/05 12:39
Re: prestacion de servicios

[quote:0d32811dbc="lc_lau"]No te hagas bolas Eli,

1- Si el contribuyente no es el médico, puede tener su farmacia y contratar médicos y aún asì ser REPECO

2- Si el contribuyente es médico DEBE ser honorarios, y si aparte quiere poner la farmacia, sería PF con actividad EMPRESARIAL y PROFESIONAL, para que pueda expedir facturas por las medicinas y recibos por los servicios que presta

OJO :P : El ISPT ya no existe, se llama ISR Retenciones por salarios o Retenciones por asimilados.[/quote:0d32811dbc]

OK muchas gracias, ahora si me quedo mas claro
 
Ely
 
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elizabethh
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11/Ago/05 12:43
Re: prestacion de servicios

Considero que no puede tributar en el régimen de REPECO, de acuedo al siguiente sustento


SECC III
Del regimen de pequeños contribuyentes.. dice

Articulo 137. . las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al publico en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2'000,000.00
De lo que se desprende: que realicen Actividades empresariales.

Art.16 CFF
articulo 16. se entendera por actividades empresariales las siguientes:
i. las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese caracter y no estan comprendidas en las fracciones siguientes.
ii. las industriales entendidas como la extraccion, conservacion o transformacion de materias primas, acabado de productos y la elaboracion de satisfactores.
iii. las agricolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenacion de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformacion industrial.
iv. las ganaderas que son las consistentes en la cria y engorda de ganado, aves de corral y animales, asi como la primera enajenacion de sus productos, que no hayan sido objeto de transformacion industrial.
v. las de pesca que incluyen la cria, cultivo, fomento y cuidado de la reproduccion de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, asi como la captura y extraccion de las mismas y la primera enajenacion de esos productos, que no hayan sido objeto de transformacion industrial.
vi. las silvicolas que son las de cultivo de los bosques o montes, asi como la cria, conservacion, restauracion, fomento y aprovechamiento de la vegetacion de los mismos y la primera enajenacion de sus productos, que no hayan sido objeto de transformacion industrial.
se considera empresa la persona fisica o moral que realice las actividades a que se refiere este articulo, ya sea directamente, a traves de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entendera cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.

Y por ultimo si consideramos que pudiese encajar el las COMERCIALES


Consultamos el art 75 del codigo de comercio....que dice
ARTICULO 75.- La ley reputa actos de comercio:
I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
X.- Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de ventas en pública almoneda;
XI.- Las empresas de espectáculos públicos;
XII.- Las operaciones de comisión mercantil;
XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
XIV.- Las operaciones de bancos;
XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;
XVII.- Los depósitos por causa de comercio;
XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.

Para finalizar tomando en cuenta dichos articulos concidero que no podria tributar como repeco.
Espero haberte ayudado.
SALUDOS!!!!
:)
 
LG
 
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Garfias
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11/Ago/05 12:55
Re: prestacion de servicios

Estoy de acuerdo con, lc_lau.

y bueno el sustento anterior creo que nos sirve, ya que muchas veces olvidamos el sustento.

Creo que es una practica que no Debemos olvidar.
 
LG
 
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Garfias
Sargento Segundo

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11/Ago/05 13:30
Re: prestacion de servicios

desde mi punto de vista no puede estar en el regimen de repecos por que el art 137 dice: las personas fisicas que realicen actividades empresariales que unicamente enajenen bienes y presten servicios al publico en general podran optar por pagar el impuesto sobre la renta en los terminos establecidos en esta seccion.

pero el art 120 fracc 1 dice: ingresos por actividades empresariales son los provenientes de la realizacion de actividades comerciales, industriales, agricolas, ganaderas, de pesca o silvicolas.
y lña fracc II dice: ingresos por la prestacion de un servicio personal profesional son las remuneraciones que derives de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no esten considerados en el cap I de este titulo.
(el cual habla de ingresos por salarios.)

el art 16 del cff tambien da este concepto

y yo supongo que debe llevar una relacion de sus ingresos para poder tener un control de sus ingresos.

asi que debe tributar como honorarios

bueno es mi humilde opinion, no se si ustedes tengan otra opinion
saludos a todos
 
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anylu7611
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