11/Ago/05 12:43
Re: prestacion de servicios
Considero que no puede tributar en el régimen de REPECO, de acuedo al siguiente sustento
SECC III
Del regimen de pequeños contribuyentes.. dice
Articulo 137. . las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al publico en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2'000,000.00
De lo que se desprende: que realicen Actividades empresariales.
Art.16 CFF
articulo 16. se entendera por actividades empresariales las siguientes:
i. las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese caracter y no estan comprendidas en las fracciones siguientes.
ii. las industriales entendidas como la extraccion, conservacion o transformacion de materias primas, acabado de productos y la elaboracion de satisfactores.
iii. las agricolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenacion de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformacion industrial.
iv. las ganaderas que son las consistentes en la cria y engorda de ganado, aves de corral y animales, asi como la primera enajenacion de sus productos, que no hayan sido objeto de transformacion industrial.
v. las de pesca que incluyen la cria, cultivo, fomento y cuidado de la reproduccion de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, asi como la captura y extraccion de las mismas y la primera enajenacion de esos productos, que no hayan sido objeto de transformacion industrial.
vi. las silvicolas que son las de cultivo de los bosques o montes, asi como la cria, conservacion, restauracion, fomento y aprovechamiento de la vegetacion de los mismos y la primera enajenacion de sus productos, que no hayan sido objeto de transformacion industrial.
se considera empresa la persona fisica o moral que realice las actividades a que se refiere este articulo, ya sea directamente, a traves de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entendera cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.
Y por ultimo si consideramos que pudiese encajar el las COMERCIALES
Consultamos el art 75 del codigo de comercio....que dice
ARTICULO 75.- La ley reputa actos de comercio:
I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
X.- Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de ventas en pública almoneda;
XI.- Las empresas de espectáculos públicos;
XII.- Las operaciones de comisión mercantil;
XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
XIV.- Las operaciones de bancos;
XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;
XVII.- Los depósitos por causa de comercio;
XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.
Para finalizar tomando en cuenta dichos articulos concidero que no podria tributar como repeco.
Espero haberte ayudado.
SALUDOS!!!!
:)
LG