11/Ago/05 15:06
Re: Pago D Impuestos P.M. Con la cuenta de otra P.M.
ESTE ES EL CASO DE OTRA PERSONA, LA CUAL FUE CONTESTADA CON LO SIGUIENTE:
El artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece como medios de pago los cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos, entendiéndose como tal: el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica; y en el caso concreto no se cumple esta condición, en virtud de que la afectación no se realizó en la cuenta del contribuyente. Al respecto el Capítulo 2.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) NO hace mayor señalamiento sobre este supuesto.
Aunado a ello, si existe la forma de acreditar que el tercero tenía un interés en efectuar el pago, por algún adeudo pendiente o por hacer un préstamo al contribuyente, es evidente que el pago está bien realizado y resulta procedente, máxime si como ya se comentó no existe disposición expresa que sancione este hecho.
Cabe indicar además, que en términos de los artículos 2065 y 2066 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria en la materia fiscal al no haber disposición expresa, el pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación, o incluso por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor.
De tal manera que si el pago de la contribución se efectuó por un tercero, sin importar si tiene o no un interés en cumplir con la obligación, dicho pago se considera legalmente efectuado, por lo que la autoridad tributaria no podría rechazarlo, ni dejar de darle efecto jurídico.
2.14. Pagos provisionales vía Internet
2.14.1. Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y primer párrafo del artículo 31 del Código, las personas obligadas a presentar declaraciones de pagos provisionales o definitivos, del ISR, IMPAC, IVA o IEPS, incluyendo retenciones, independientemente de su periodicidad, a través de medios y formatos electrónicos, correspondientes al ejercicio fiscal de 2005 y subsecuentes, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, las deberán efectuar, respecto de cada una de sus obligaciones fiscales derivadas de los citados impuestos, incluyendo retenciones, vía Internet, proporcionando los datos que se contienen en la dirección electrónica de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro C, de esta Resolución, a través de los desarrollos electrónicos correspondientes, debiendo además efectuar el pago mediante transferencia electrónica de fondos. Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo, el cual deberá contener el sello digital generado por las mismas, que permita autentificar la operación realizada y, en su caso, el pago.
Los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica de las instituciones de crédito a que se refiere el párrafo anterior son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto a pagar, por obligación; periodo de pago; ejercicio; tipo de pago; impuesto a pagar o saldo a favor; accesorios legales, crédito al salario, compensaciones, estímulos o certificados aplicados, en su caso, y cantidad a pagar. En el caso de complementarias o de corrección fiscal, adicionalmente se señalará el monto pagado con anterioridad y la fecha de éste.
Para los efectos del primer párrafo de esta regla, las declaraciones que deberán enviarse vía Internet a través de las instituciones de crédito autorizadas, serán las que contengan saldo a favor o impuesto a pagar, aun cuando en este último caso, no resulte cantidad a pagar derivado de la aplicación de crédito al salario, compensaciones o estímulos. Si por alguna de las obligaciones a declarar no existe impuesto a pagar ni saldo a favor, se estará por dicha obligación, a lo dispuesto en el primer párrafo de la regla siguiente.
Jorge Lugo